Ajuste Julio 2014
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Andrea Bottini y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Cr. Marcelo Ríos y Delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2014, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 noviembre de 2012.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas segunda, sexta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá partir del 1º de julio de 2014 es del 8,55% (3,83% por concepto de correctivo del año anterior <período 01.07.13–30.06.14>; 2,5% por concepto de inflación esperada y 2% por concepto de crecimiento).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:
A)- POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR, FIAMBRERIAS, GRANJAS, VERDULERIAS, VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:
A1) Pollerías, almacén tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerías y venta de aves y huevos:
CATEGORIAS SALARIO
Cadete (mayor de 18 años) $11.240 Peón, Repartidor/a $11.612 Sereno
Chofer, Vendedor/a, $12.221 auxiliar administrativo
Cajero/a $12.806 Empleado/a Principal/Encargado No lauda
El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector sera partir del 1º de julio de 2014 de $367.- mensuales.
A2) Pollerías en cadena:
CATEGORIAS SALARIO
Operario/a de Servicio $11.489 Recepcionista / Telefonista $12.222 Auxiliar Adm., Auxiliar de Departamento, Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $12.710
Encargado/a adm., Encargado/a de departamento, Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a de Pollería $14.421 Chofer Recaudador $15.276 Fiscal $17.109 Jefe/a de Pollería No lauda
B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:
B1) KIOSCOS Y SALONES.-
CATEGORIAS SALARIO
Vendedor / a $11.489 Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda
B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-
CATEGORIAS SALARIO
Peón $11.240 Vendedor /a, Vigilante $12.222
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
C)- AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:
CATEGORIAS SALARIO
Cadete (mayor de 18 años) $11.489 Peón, Limpiador/a, Repartidor/a y Sereno $12.098 Chofer, Vendedor/a, Auxiliar
Administrativo/a $12.521
Cajero/a $13.151
Cajero/a Especializado/a $13.690
Encargado/a de Sector $14.421
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero Especializado desde el 1º de julio de 2014 será de $733.- mensuales y el quebranto percibido por quienes se desempeñan en la categoría de Cajero será de $367 mensuales.
D)- CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $11.489 Peón $12.098 Repartidor/a, Vendedor/a y Ayudante de Cortador $12.517
Cajero/a, Auxiliar administrativo $13.151
Cortador/a $14.648
Empleado/a Principal / Encargado No lauda
E)- PESCADERIAS:
CATEGORIAS SALARIO
Peón y Limpiador/a $11.489
Oficial 2 y Vendedor/a $12.710
Cajero/a $13.151
Oficial 1 $14.597
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será desde el 1º de julio de 2014 de $367.- mensuales.
F)- HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador/a y Sereno/a $11.489
Vendedor/a $12.222
Cajero/a $13.028 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será de $367.- mensuales a partir del 1º de julio de 2014.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en el convenio colectivo suscrito con fecha 16 de noviembre de 2012, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 8,55% sobre sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.