Ajuste Julio 2014
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, que regirá a partir del 1º de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 4,55%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 2% por concepto de crecimiento.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de enero de 2014 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $8.960
Peón de limpieza $11.236
Lavacopas $11.236
Mozo Exterior $11.236
Sereno Limpiador $11.236
Mozo de Mesa $12.294
Mozo mostrador int. $12.294
Cafetero $12.294
Mozo mixto $12.294
Aux. Administrativo $12.294
Cajero $13.521
Sandwichero $13.521
Minutero/Planchero $14.799
Pizzero $16.078
Cocinero $16.078
Parrillero $16.078
Repostero $16.078
Heladero $16.078
Cocktelero $16.078
Barman $16.078
CUARTO:Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y quinta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2014. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.