Ajuste Julio 2014
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Mariam Arakelian y María Noel Llugain; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Silva y Denise Moreira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:No comparecen.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 23 de enero de 2014.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda d) II) del referido Acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 12.36 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.07.14.
B) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del BCU.
C) 3 % por concepto de incremento real y sectorial.
TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2014 por categoría:
APRENDIZ $ 11.236 (pesos uruguayos once mil doscientos treinta y seis).
OPERADOR 2 $ 11.793 (pesos uruguayos once mil setecientos noventa y tres ).
OPERADOR 1 $ 13.285 (pesos uruguayos trece mil doscientos ochenta y cinco).
OPERADOR CALIFICADO $ 14.441 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos cuarenta y uno).
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.