Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec.RR.LL Valeria Charlone ;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto, Sra. Katherine Rios y Dr. Antonio Kamaid; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pablo Alonso, Federico Dieppa, Adan Queiroz, César Gutiérrez y Sra. Bianca Arruba.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 12.36%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido: 5%
B. 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.
C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente: 3.89% .
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05x1,03x1,0389=1,1236.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Categoría | Jornal ($U) |
Ayudante de extracción | 1302,93 |
Ayudante de foguista | 1302,93 |
Ayudante de peletero | 1214,05 |
Ayudante de prensero | 1214,05 |
Ayudante de refinador | 1302,93 |
Chofer | 1202,81 |
Descascarador | 1328,43 |
Encargado de cortes | 1328,43 |
Extractorista | 1417,87 |
Foguista | 1417,87 |
Foguista de envasado | 1256,97 |
Limpiadora | 455,06 |
Maquinista de turbina | 1417,87 |
Medio oficial Mantenimiento | 1106,52 |
Molinero | 1328,43 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | 1341,24 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | 1503,83 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | 1630,01 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | 1852,70 |
Operador de aceitería | 1372,70 |
Operador de planta | 1256,97 |
Operador de secadora | 1328,43 |
Operador Parque de tanques | 1202,81 |
Operador Planta de efluentes | 1202,81 |
Peletero | 1328,43 |
Peón | 950,12 |
Peón "B" | 700,34 |
Peón Eventual | 865,81* |
Peón práctico | 1028,32 |
Prensero | 1328,43 |
Preparador de mayonesa | 1256,97 |
Refinador | 1417,87 |
Serenos – Porteros | 455,06 |
CUARTO: Se deja constancia que aquellas empresas que al 1ero de enero de 2014 incrementaron el salario en un 5%, por concepto de "Prima por fabricación de Biodiesel Fase II", deberán aplicar a los mínimos salariales resultantes de la acumulación de dicha prima en su momento (1ero de enero de 2014), el ajuste general correspondiente a esta fecha es decir un 12,36%.
QUINTO:Dado que la categoría Peón Eventual en enero de 2014 tuvo un incremento de un tercio de la diferencia entre el salario de la categoría Peón Común y el salario de la categoría Peón Eventual, el salario con el incremento al 1ero de julio de 2014 de 12,36% es de $865,81*.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.