Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec.RR.LL Valeria Charlone ;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto, Sra. Katherine Rios y Dr. Antonio Kamaid; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pablo Alonso, Federico Dieppa, Adan Queiroz, César Gutiérrez y Sra. Bianca Arruba.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 12.36%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido: 5%

B. 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente: 3.89% .

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05x1,03x1,0389=1,1236.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

Categoría

Jornal ($U)

Ayudante de extracción

1302,93

Ayudante de foguista

1302,93

Ayudante de peletero

1214,05

Ayudante de prensero

1214,05

Ayudante de refinador

1302,93

Chofer

1202,81

Descascarador

1328,43

Encargado de cortes

1328,43

Extractorista

1417,87

Foguista

1417,87

Foguista de envasado

1256,97

Limpiadora

455,06

Maquinista de turbina

1417,87

Medio oficial Mantenimiento

1106,52

Molinero

1328,43

Oficial 1ero. de Mantenimiento

1341,24

Oficial 2do. de Mantenimiento

1503,83

Oficial 3ero. de Mantenimiento

1630,01

Oficial 4to. de Mantenimiento

1852,70

Operador de aceitería

1372,70

Operador de planta

1256,97

Operador de secadora

1328,43

Operador Parque de tanques

1202,81

Operador Planta de efluentes

1202,81

Peletero

1328,43

Peón

950,12

Peón "B"

700,34

Peón Eventual

865,81*

Peón práctico

1028,32

Prensero

1328,43

Preparador de mayonesa

1256,97

Refinador

1417,87

Serenos – Porteros

455,06

CUARTO: Se deja constancia que aquellas empresas que al 1ero de enero de 2014 incrementaron el salario en un 5%, por concepto de "Prima por fabricación de Biodiesel Fase II", deberán aplicar a los mínimos salariales resultantes de la acumulación de dicha prima en su momento (1ero de enero de 2014), el ajuste general correspondiente a esta fecha es decir un 12,36%.

QUINTO:Dado que la categoría Peón Eventual en enero de 2014 tuvo un incremento de un tercio de la diferencia entre el salario de la categoría Peón Común y el salario de la categoría Peón Eventual, el salario con el incremento al 1ero de julio de 2014 de 12,36% es de $865,81*.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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