Ajuste Julio 2014 (Confiterías)
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines el Sr. Juan Bachini y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Jorge Furquez y Hugo de los Santos,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 5 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 6,96 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a)por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2014 para el período del 01/07/14 al 30/06/15:5%
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/10/13-30/06/14 y la real del mismo período:1.87 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.05x1.0187= 1.0696
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Personal Obrero | $ Mensual |
Categoría I | 11285 |
Categoría II | 11404 |
Categoría III | 11594 |
Categoría IV | 11878 |
Categoría V | 12181 |
Categoría VI | 12469 |
Categoría VII | 13031 |
Categoría VIII | 13515 |
Categoría IX | 14244 |
Categoría X | 16031 |
Categoría XI | 19395 |
Categoría XII | 22273 |
Personal Administrativo | $ Mensual |
Categoría I | 11285 |
Categoría II | 11404 |
Categoría III | 11594 |
Categoría IV | 12213 |
Categoría V | 12727 |
Categoría VI | 14546 |
Categoría VII | 15605 |
Categoría VIII | 18741 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.