Ajuste Julio 2014 (Confiterías)
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines el Sr. Juan Bachini y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Jorge Furquez y Hugo de los Santos,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 5 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 6,96 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a)por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2014 para el período del 01/07/14 al 30/06/15:5%
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/10/13-30/06/14 y la real del mismo período:1.87 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.05x1.0187= 1.0696
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Personal Obrero | $ Mensual |
Categoría I Aprendiz | 11285 |
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad | 11404 |
Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón | 11594 |
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad | 11878 |
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero | 12181 |
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante | 12469 |
Categoría VII Ayudante Adelantado | 13031 |
Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero. | 13515 |
Categoría IX Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, Cocktailero | 14244 |
Categoría X Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero | 16031 |
Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero | 19395 |
Categoría XII Maestro | 22273 |
Personal Administrativo | $ Mensual |
Categoría I Cadete de ventas, | 11285 |
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora | 11404 |
Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer | 11594 |
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo | 12213 |
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno | 12727 |
Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito | 14546 |
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor | 15605 |
Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de Libros | 18741 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.