Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”,integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno, Martin Rizzoni asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral OCTAVO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 6,43%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la Banda) del BCU para el período 01/07/2014-31/12/2014:
B) 1% por concepto de crecimiento del sector.
C) 2,81% por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/2014 - 30/6/2014 y la variación real del IPC del mismo período:
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0281= 1,0643 (6,43%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Sector administrativo | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años) | 9561 | 382.44 |
Grado 3: Auxiliar de tercera | 12935 | 517.39 |
Grado 5: Auxiliar de segunda | 16194 | 647.76 |
Grado 7: Auxiliar de primera | 19497 | 779.89 |
Sector obrero | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 2: Peón común, Sereno | 11953 | 478.12 |
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo | 12935 | 517.39 |
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista | 14631 | 585.25 |
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado | 16194 | 647.76 |
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista | 17845 | 713.8 |
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera | 19497 | 779.89 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados