Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 “Molinos de Trigo”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Tec. RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sres. Oscar Gutierrez y Marcelo Freire; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Nelson Mas, Dante Tortosa y Oscar Muniz, asistidos por Dra. Jacqueline Vergés.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capitulo II cláusula QUINTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 11,78%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016: 5%

b) Por concepto de crecimiento: 3%

c) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2014 al 30 de junio de 2015: 3.36%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,03 x 1,0336= 1,1178

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 “Molinos de Trigo”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:

Categorías

Jornal $

Nivel 1

 Peón General

 

908

Costurera

908

Ayudante de Camionero

908

Peón Zafrero

908

Nivel 2

Limpiador/a

967

Peón Práctico

967

Nivel 3

 

Estibador 

979

Operario de paletizadora

979

Sereno

979

Nivel 4 

Pastonero

1103

Medio Oficial

1103

Nivel 5

Bolsero

1116

Embolsador

1116

Mezclador

1116

Embolsador de Máquina Automática

1116

Nivel 6

Limpiecero

1125

Portero

1125

Nivel 7 

Planchistero

1175

Sasorista

1175

Operador Envasador Automática

1175

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

1175

Silero B

1175

Aditivador

1175

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

1236

Chofer de Camión

1236

Nivel 9 

Chofer de camión cisterna o tolva

1291

Silero A

1291

Foguista

1291

Nivel 10

Albañil Pintor

1309

Cilindrero B

1309

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

1342

Nivel 12

Cilindrero A

1353

Prensero

1353

 

 

Nivel 13

.

Mecánico de 1ª

                              1430 

Carpintero de 1ª.

1430

Electricista de 1ª.

1430

Electricista Mecánico

1430

Ayudante de Molinero

 

Categorías

Cadete

12560

Telefonista

23152

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

16033

Auxiliar 3ª.

26368

Auxiliar de Laboratorio

29214

Auxiliar de 2ª.

29214

Auxiliar de 1ª.

33481

Balancero

36335

Capataz

36947

Encargado o Empleado de Expedición

40252

Recibidor de segunda

24491

Recibidor de primera

40252

Cajero

49871

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 

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