Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 11 “Bodegas”, integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Técnica en RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueira, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sres. Ernest Zelko, Rodolfo Guzman e Ivan Acuña,HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 12 de diciembre del 2013.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral 8 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 10,43 % que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido:5%
B.Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento, según la grilla señalada 1,75 %
C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste: 3,36 %
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 11 “Bodegas”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:
Categorías | $ |
Operario Común | 79,61 |
Op. de Laboratorio | 81,25 |
Operario Calificado | 84,67 |
Maquinista | 91,06 |
Op. Especializado | 96,38 |
Mensual |
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Administrativo | 20,836 |
Auxiliar Administrativo | 18,385 |
Chofer: | 20,223 |
Encargado de bodega | 23,900 |
Enólogo de Planta | 34,764 |
Vendedor: Salario mínimo sector (mensual) más comisión. - |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.