Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 11 “Bodegas”, integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Técnica en RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueira, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sres. Ernest Zelko,  Rodolfo Guzman e  Ivan Acuña,HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 12 de diciembre del 2013.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral 8 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 10,43 % que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

A.Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido:5%

B.Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento, según la grilla señalada 1,75 %

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste: 3,36 %

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 11 “Bodegas”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:

Categorías

$

Operario Común

79,61

Op. de Laboratorio

81,25

Operario Calificado

84,67

Maquinista

91,06

Op. Especializado

96,38

 Mensual

 

Administrativo

20,836

Auxiliar Administrativo

18,385

Chofer:

20,223

Encargado de bodega

23,900

Enólogo de Planta

34,764

Vendedor: Salario mínimo sector (mensual) más comisión. -

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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