Ajuste Julio 2015

ACTA. En Montevideo, a los 17 días del mes de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Carolina Panizza y Soc. Maite Ciarniello por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Héctor Piedra Buena, Lucio Soria, Alejandro Martins y Edgardo Ferreira en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Víctor Durán en representación de la Comisión de Fomento Rural, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal E) del Acuerdo de 6 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de julio de 2015 para el Grupo Madre Nº 23 (con excepción del sector citrícola y arándanos).

SEGUNDO: Aumento para los salarios mínimos.

Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 30/06/2015, perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2015, un incremento del 6,69%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2015- 31/12/2015 según información del BCU- centro de la banda).

·     1% por concepto de crecimiento.

·     3,06% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semestre enero- junio 2015 con la estimada en este acuerdo para dicho período.

TERCERO: Ajuste para los salarios superiores al mínimo.

Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 30/6/2015, perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2015, un incremento del 6,16%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2015- 31/12/2015 según información del BCU (centro de la banda).

·     0,5% por concepto de crecimiento.

·     3,06% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semestre enero- junio 2015 con la estimada en este acuerdo para dicho período.

CUARTO: Salarios mínimos

A partir del 1/7/2015 los salarios mínimos (nominales) del sector son los siguientes:

Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

57,29

458,34

11458,5

Especializado I

60,06

480,53

12013,29

Especializado II

65,93

527,47

13186,88

Especializado III

72,33

578,68

14467,16

Especializado IV

79,37

635,01

15875,47

Capataz General

87,05

696,47

17411,8

 

 

 

 

Viñedos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

57,29

458,34

11458,5

Especializado I

60,8

483,09

12077,3

Especializado II

68,49

547,95

13698,99

Supervisor de Área

82,15

657,21

16430,26

 

 

 

 

Apicultura

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

57,29

458,34

11458,5

Especializado I

64,12

512,96

12824,13

Especializado II

77,35

618,8

15470,05

Capataz General

84,71

677,69

16942,37

QUINTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

SEXTO: Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:

Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos)

Mes

Día

2802,53

112,1

Viñedos

Mes

Día

3076,02

123,04

Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

 

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