Ajuste Julio 2015
ACTA. En Montevideo, a los 17 días del mes de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Carolina Panizza y Soc. Maite Ciarniello por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Héctor Piedra Buena, Lucio Soria, Alejandro Martins y Edgardo Ferreira en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Víctor Durán en representación de la Comisión de Fomento Rural, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal E) del Acuerdo de 6 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de julio de 2015 para el Grupo Madre Nº 23 (con excepción del sector citrícola y arándanos).
SEGUNDO: Aumento para los salarios mínimos.
Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 30/06/2015, perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2015, un incremento del 6,69%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2015- 31/12/2015 según información del BCU- centro de la banda).
· 1% por concepto de crecimiento.
· 3,06% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semestre enero- junio 2015 con la estimada en este acuerdo para dicho período.
TERCERO: Ajuste para los salarios superiores al mínimo.
Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 30/6/2015, perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2015, un incremento del 6,16%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2015- 31/12/2015 según información del BCU (centro de la banda).
· 0,5% por concepto de crecimiento.
· 3,06% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semestre enero- junio 2015 con la estimada en este acuerdo para dicho período.
CUARTO: Salarios mínimos
A partir del 1/7/2015 los salarios mínimos (nominales) del sector son los siguientes:
Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón Común | 57,29 | 458,34 | 11458,5 |
Especializado I | 60,06 | 480,53 | 12013,29 |
Especializado II | 65,93 | 527,47 | 13186,88 |
Especializado III | 72,33 | 578,68 | 14467,16 |
Especializado IV | 79,37 | 635,01 | 15875,47 |
Capataz General | 87,05 | 696,47 | 17411,8 |
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Viñedos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón Común | 57,29 | 458,34 | 11458,5 |
Especializado I | 60,8 | 483,09 | 12077,3 |
Especializado II | 68,49 | 547,95 | 13698,99 |
Supervisor de Área | 82,15 | 657,21 | 16430,26 |
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Apicultura | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón Común | 57,29 | 458,34 | 11458,5 |
Especializado I | 64,12 | 512,96 | 12824,13 |
Especializado II | 77,35 | 618,8 | 15470,05 |
Capataz General | 84,71 | 677,69 | 16942,37 |
QUINTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
SEXTO: Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:
Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos) | |
Mes | Día |
2802,53 | 112,1 |
Viñedos | |
Mes | Día |
3076,02 | 123,04 |
Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.