Ajuste Julio 2015

ACTA. En Montevideo, a los 17  días del mes de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Carolina Panizza y Soc. Maite Ciarniello por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Sres. Lucio Soria, Ambrosio Pereira, Héctor Piedra Buena y Juan Rebollo, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Heraldo Méndez y Gustavo Pintos en representación de ARU, se establece lo siguiente:

PRIMERO:Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal E) del Acuerdo de 23 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de julio de 2015 para el Grupo Nº 23 Subgrupo Citricultura y Arándanos.

SEGUNDO: Aumento 1/7/2015.Para todos los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente acuerdo se fija, al 30/06/2015, un incremento del 0,75% por concepto de crecimiento.

CUARTO: Salarios mínimos.Como consecuencia del referido aumento, los salarios mínimos (nominales) del sector vigentes a partir del 1 de julio de 2015 son los siguientes:

Categoría

por hora

por día

por mes

Peón Común

50,99

407,99

10199,93

Especializado I

53,54

428,38

10709,72

Especializado II

57,75

462,07

11551,99

Especializado III

62,76

502,13

12553,45

Especializado IV

68,72

549,77

13744,31

Capataz General

75,56

604,5

15112,5

 

QUINTO: En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

SEXTO: Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:

Por día

Por mes

105,29

2632,34

 

Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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