Ajuste Julio 2015
ACTA. En Montevideo, a los 17 días del mes de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Carolina Panizza y Soc. Maite Ciarniello por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Sres. Lucio Soria, Ambrosio Pereira, Héctor Piedra Buena y Juan Rebollo, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Heraldo Méndez y Gustavo Pintos en representación de ARU, se establece lo siguiente:
PRIMERO:Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal E) del Acuerdo de 23 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de julio de 2015 para el Grupo Nº 23 Subgrupo Citricultura y Arándanos.
SEGUNDO: Aumento 1/7/2015.Para todos los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente acuerdo se fija, al 30/06/2015, un incremento del 0,75% por concepto de crecimiento.
CUARTO: Salarios mínimos.Como consecuencia del referido aumento, los salarios mínimos (nominales) del sector vigentes a partir del 1 de julio de 2015 son los siguientes:
Categoría | por hora | por día | por mes |
Peón Común | 50,99 | 407,99 | 10199,93 |
Especializado I | 53,54 | 428,38 | 10709,72 |
Especializado II | 57,75 | 462,07 | 11551,99 |
Especializado III | 62,76 | 502,13 | 12553,45 |
Especializado IV | 68,72 | 549,77 | 13744,31 |
Capataz General | 75,56 | 604,5 | 15112,5 |
QUINTO: En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
SEXTO: Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:
Por día | Por mes |
105,29 | 2632,34 |
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Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.