Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez y Delegado Empresarial: Lic. Natalia Tassino, y Dr. Raul Damonte HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 13 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral CUARTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del: 3%. por concepto de crecimiento, exceptúandose la categoría Encargado que ajustará en un 1%.-
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 serán los siguientes:
| Hora $ | Mensual $ |
PEON CALIFICADO | 69,08 | 13.815 |
AYUDANTE COMUN | 77,26 | 15.453 |
AYUDANTE CALIFICADO | 87,80 | 17.559 |
COCINERO | 93,48 | 18.696 |
ENCARGADO | 110,56 | 22.114 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.