Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez y Delegado Empresarial: Lic. Natalia Tassino, y Dr. Raul Damonte HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral CUARTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del: 3%. por concepto de crecimiento, exceptúandose la categoría Encargado que ajustará en un 1%.-

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 serán los siguientes:

 

Hora $

Mensual $

PEON CALIFICADO

69,08

13.815

AYUDANTE COMUN

77,26

15.453

AYUDANTE CALIFICADO

87,80

17.559

COCINERO

93,48

18.696

ENCARGADO

110,56

22.114

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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