Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso humano” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell’Acqua, delegados de los trabajadores designados por el Poder Ejecutivo, Sres. Mario Perez y Jesus Sotelo, y los delegados del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo, Dr. Álvaro Martínez, Daniel Garat y Enrique Giordano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 4 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS AL 1º DE JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste al 1º de julio de 2015 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 cuyo porcentaje equivale a 12,33%, resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3,36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada anual para el período 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3,5 % aplicable a los mínimos por categorías vigentes al 30 de junio de 2014.

Aquellos empleados que perciban sueldos que superan el mínimo base de su categoría, deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente: 1) sobre la parte del sueldo que corresponde al mínimo de su categoría, el acumulado de los tres factores establecidos (“correctivo”, “inflación esperada” e “incremento real” (12,33%); 2) sobre el excedente ajustarán un 8,53% por el porcentaje acumulado que surge de los factores: “correctivo” e “inflación esperada” (8,53%).

TERCERO: SALARIOS MINIMOS PARA LAS CATEGORÍAS DE CADETERÍA Y LIMPIEZA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2015: Se establece un ajuste al 1º de julio de 2015 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 cuyo porcentaje equivale a 16,12%, resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3,36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada anual para el período 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento real: Un porcentaje equivalente a 7%.

TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso humano” con vigencia desde el 1º de julio de 2015 son los que surgen del anexo que es parte integrante de la presente acta.-

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

INDUSTRIA FARMACEUTICA (Grupo 7 Subgrupo 1) 01/07/14 01/07/15  
  ajuste ajuste  
ADMINISTRACION 12.90% / 16.72% 12,33% 16,12%
JEFE DE CONTADURIA 55.871   62760
JEFE DE COSTOS 45.296   50881
AYUDANTE DE CONTADOR 45.296   50881
OFICIAL 1º 37.822   42486
AUXILIAR 1º 33.492   37622
AUXILIAR 2º 27.328   30697
JEFE DE EXPORTACION E IMPORTACION 45.296   50881
JEFE DE COMPRAS 45.296   50881
JEFE DE CREDITO Y COBRANZA 45.296   50881
COBRADOR 29.931   33622
CAJERO GENERAL 37.822   42486
SECRETARIA CON IDIOMA 37.822   42486
CAJERO AUXILIAR 29.931   33622
SECRETARIA   33.492   37622
TELEFONISTA-RECEPCIONISTA 27.328   30697
CONSERJE 27.328   30697
CADETE 17.869   20749
COMPUTACION      
JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS 55.871   62760
ANALISTA DE SISTEMAS 45.296   50881
ENCARGADO DE CONTROL 37.822   42486
ENCARGADO DE OPERACIONES 37.822   42486
PROGRAMADOR 37.822   42486
OPERADOR 29.931   33622
VENTAS      
JEFE DE VENTAS 55.871   62760
JEFE DE PUBLICIDAD Y PROMOCION 55.871   62760
JEFE DE PROMOCION MEDICA 55.871   62760
JEFE DE PRODUCTOS 45.296   50881
SUPERVISOR DE VENTAS Y/O PROMOCION MEDICA 45.296   50881
VISITADOR MEDICO 29.931   33622
AGENTE VIAJERO 29.931   33622
VENDEDOR 29.931   33622
PROMOTOR 24.708   27755
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD      
JEFE DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD 55.871   62760
QUIMICO ANALISTA 41.145   46218
AYUDANTE TECNICO 37.822   42486
AYUDANTE IDONEO GRADO 1 33.493   37622
AYUDANTE IDONEO GRADO 2 29.931   33622
ENCARGADO BIOTERIO 24.708   27755
PRODUCCION      
JEFE DE PRODUCCION 55.871   62760
JEFE DE PLANEAMIENTO DE PRODUCCION 45.296   50881
ENCARGADO DE SECCION 37.822   42486
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 1 36.109   40561
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 2 33.492   37622
FRACCIONADOR 29.931   33622
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 1 29.931   33622
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 2 27.328   30697
OPERARIO 24.708   27755
AUXILIAR DE SERVICIO 24.708   27755
JEFE DE MANTENIMIENTO 45.296   50881
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO 37.822   42486
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 33.492   37622
EMPLEADO DE PAÑOL 29.931   33622
SERENO 24.708   27755
LIMPIADOR/A                                              valor hora   $ 103,75.- 17.869   20749
DEPOSITOS      
JEFE DE DEPOSITOS Y EXPEDICION 45.296   50881
ENCARGADO DE DEPOSITO M.PRIMA Y MAT.EMPAQUE 37.822   42486
ENCARGADO DE DEPOSITO PROD.TERMINADO Y/O EXPED. 37.822   42486
CHOFER REPARTIDOR 29.931   33622
AUXILIAR DEPOSITOS 27.328   30697
AUXILIAR REPARTIDOR 23.739   26666
DIETISTA 33.492   37622
OPERARIO COCINA 23.739   26666
JARDINERO 23.739   26666
ANTIGÜEDAD      
DE 3 A 6 AÑOS 556   603
DE 6 A 9 AÑOS 844   915
DE 9 A 12 AÑOS 1.033   1121
DE 12 A 15 AÑOS 1.311   1423
DE 15 A 18 AÑOS 1.591   1727
DE 18 A 21 AÑOS 1.874   2034
MAS DE 21 AÑOS 2.156   2340
COMPENSACION POR ESTADIA EN EL INTERIOR 159   172

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