Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2015, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo06 “Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas”, Capítulo 02 “Fábricas de raciones balanceadas”,integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y  Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Sr. Melchor Pacheco; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dante Tortosa y Nelson Mas-----;  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 5 de noviembre del año 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II clausula quinta del  referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 11,78 %, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015: 5%

b) Por concepto de crecimiento: 3%

c) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2013 al 30 de junio de 2014: 3.36%

d) Los trabajadores además verán incrementado en esta unica vez, la suma para el mejor goce de la licencia ("salario vacacional"), que se cobre en el año 2015, en el monto de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0336= 1.1178.

TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo, 06 “Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas”, Capítulo 02 “Fábricas de raciones balanceadas”, es del 11,78 %, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2015 los siguientes:

Salarios mínimos a partir del 1º de julio de  2015

Categoría

Jornal

Peón común

601,60

Sereno

633,00

Peón práctico o zafral

639,28

Mezclador

654,36

Electricista

718,41

Chofer autoelevador autopropulsado

644,31

Chofer menos de 7.000 kg.

644,31

Chofer más de 7.000 kg.

734,74

Prensero, foguista

744,78

Mecánico

774,93

Capataz

788,74

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

14006,47

Auxiliar administrativo de 1º

16654,04

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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