Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 6 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales:  Dra. Tatiana Ferreira  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Sebastian Aspiroz y Jose Prieto.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS MINIMOS POR CATEGORÍA  AL 1º JULIO DE 2015:Se establece con carácter general para los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 11.78% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje  de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.----

AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 1 AL 1º JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 9.07% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 0,5 %.

AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 2 AL 1º JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 8.53% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios” con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 serán los siguientes:

CATEGORIA

 MONTO

Aprendiz

62.80

Peón

71.76

Peón Práctico

81.15

Medio Oficial Terminador

74.87

Oficial Terminador

84.25

Medio Oficial Prensista

84.25

Oficial Prensista

93.60

Medio Oficial Pesador

86.27

Oficial Pesador

99.86

Medio oficial Calandrista

86.27

Oficial Calandrista

99.86

Medio Oficial Molinero

86.27

Oficial Molinero

99.86

Medio Oficial Mantenimiento

99.64

Oficial Mantenimiento

112.31

Medio Oficial Cañista

84.25

Oficial Cañista

93.60

Medio Oficial Cilindrero

93.60

Oficial Cilindrero

106.12

Medio Oficial Extruder

84.25

Oficial Extruder

93.60

Oficial Balancinero

99.86

Medio Oficial Tornero

102.95

Oficial Tornero

121.67

Oficial Tornero Matricero

133.90

Medio Oficial Foguista

84.25

Oficial Foguista

93.60

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

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