Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 6 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Sebastian Aspiroz y Jose Prieto.-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 para el sector individualizado.
SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS MINIMOS POR CATEGORÍA AL 1º JULIO DE 2015:Se establece con carácter general para los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 11.78% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.----
AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 1 AL 1º JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 9.07% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 0,5 %.
AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 2 AL 1º JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste equivalente a 8.53% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3.36%.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios” con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 serán los siguientes:
| CATEGORIA | MONTO | 
| Aprendiz | 62.80 | 
| Peón | 71.76 | 
| Peón Práctico | 81.15 | 
| Medio Oficial Terminador | 74.87 | 
| Oficial Terminador | 84.25 | 
| Medio Oficial Prensista | 84.25 | 
| Oficial Prensista | 93.60 | 
| Medio Oficial Pesador | 86.27 | 
| Oficial Pesador | 99.86 | 
| Medio oficial Calandrista | 86.27 | 
| Oficial Calandrista | 99.86 | 
| Medio Oficial Molinero | 86.27 | 
| Oficial Molinero | 99.86 | 
| Medio Oficial Mantenimiento | 99.64 | 
| Oficial Mantenimiento | 112.31 | 
| Medio Oficial Cañista | 84.25 | 
| Oficial Cañista | 93.60 | 
| Medio Oficial Cilindrero | 93.60 | 
| Oficial Cilindrero | 106.12 | 
| Medio Oficial Extruder | 84.25 | 
| Oficial Extruder | 93.60 | 
| Oficial Balancinero | 99.86 | 
| Medio Oficial Tornero | 102.95 | 
| Oficial Tornero | 121.67 | 
| Oficial Tornero Matricero | 133.90 | 
| Medio Oficial Foguista | 84.25 | 
| Oficial Foguista | 93.60 | 
En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

