Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub Grupo No. 6 “Caucho - Capítulo Recauchutaje” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sres. Raul Barreto, Bernardo González y Jorge Braida  y los delegados del sector empresarial: Sr. Hamlet Luz y Dr. Igor Ducrocq:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTE SALARIAL AL 1º JULIO DE  DE 2015 para los Salarios Mínimospor categoría: Se establece con carácter general para los trabajadores comprendidos en los laudos del sector, un ajuste al 1º de julio de 2015 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 cuyo porcentaje es 11.78% resultado del acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3,36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio 2015  – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

SEPTIMO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE JULIO DE 2015 para los salarios por encima de los mínimos:Se establece con carácter general para dichos salarios, un ajuste al 1º de julio de 2015 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015  cuyo porcentaje es 10.70%  resultado del acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, equivalente a 3,36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio 2015  – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %.

TERCERO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2015:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:

 

Categoría

Monto

Peón

63.47

Peón Calificado

74.68

Ayudante de mantenimiento

74.68

Aprendiz

55.90

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

75.60

Oficial (a)

83.97

Oficial (b)

83.97

Oficial (c)

83.97

Oficial (d)

83.97

Oficial (e)

83.97

Foguista

93.31

Medio oficial polivalente

93.31

Oficial polivalente

112.05

Oficial de mantenimiento

112.05

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

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