Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub Grupo No. 6 “Caucho” - “Capítulo Látex” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sebastian Aspiroz y Jose Prieto y el delegado del sector empresarial: Dr. Ricardo Mezzera:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTES DE SALARIOS AL 1° DE JULIO DE 2014:  Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste  equivalente a 11.78% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 equivalente a 3,36%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio 2015 – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

TERCERO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2015:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:

 

 

Categoría

Hora

1

Ayudante, son trabajadores sin experiencia y polivalente

57.58

2

Asistente de producción:trabajadores en general y de servicios, limpiadores.

66.07

3

Operario de salida (punta de linea)

66.07

4

Empaquetador y clasificador

66.07

5

Asistente de empaque (balanza,precinta,mover cajones etc)

66.07

6

Verificador de calidad

72.38

7

Operario y cortador de maquina

 

 

7,1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)

72.38

 

7,2 Operador de formas

82.15

 

7,3 Operador de linea

82.15

 

7,4 Operador de mezcla

82.15

 

7,5 Operador de planta de tratamiento

82.15

8

Asistente de técnico y controladores de linea y calidad

72.38

9

Técnico y controladores de linea y calidad

82.15

10

Supervisores de personal

89.10

11

Trabajadores de mantenimiento e ingeniería

 

 

11,1 Aprendiz de mantenimiento

82.15

 

11,2 Aprendiz de mantenimiento adelantado

85.65

 

11,3 Medio oficial de mantenimiento

98.86

 

11,4 Medio oficial adelantado de mantenimiento

112.09

 

11,5 Oficial de mantenimiento

118.70

12

12,1 Ayudante de Laboratorio

82.15

 

12,2 Asistente de laboratorio

98.86

13

13,1 Peón de deposito

60.33

 

13,2 Auxiliar de almacén, deposito

85.65

 

13,3 Asistente de encargado de almacén, deposito

98.86

14

Chofer

72.38

 

14,1 Chofer de reparto

72.38

15

Auxiliar de compras

85.65

16

Administrativos

 

 

16,1 Auxiliar administrativo III

11526

 

16,2 Auxiliar de RRHH III

11526

 

16,3 Auxiliar administrativo II

13171

 

16,4 Auxiliar de RRHH II

13171

 

16,5 Auxiliar administrativo I

16469

 

16,6 Auxiliar de RRHH I

16469

 

16,7 Secretaria

14821

 

16,8 Auxiliar contable III

13171

 

16,9 Auxiliar contable II

14821

 

16,10 Auxiliar contable I

16469

17

17,1 Técnico de laboratorio

18725

 

17,2 Técnico senior de laboratorio

26347

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

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