Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, 23 dejulio de 2015 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: “Comercio en general”, subgrupo N° 4: “Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto, Lic. Andrea Badolati Y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el  14 de noviembre de 2013.

SEGUNDO:  Para el período 1 de julio de 2015- 30 de junio  de 2016 se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, resultante de los siguientes criterios:

I) Para los salarios mínimos:

Para el período 1 de julio de 2015- 30 de junio de 2016, se acuerda un incremento del  11,78% en las remuneraciones de los salarios mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A)5 %  Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2015- 30 de junio de 2016.

B)3,36 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2015,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015. C) 3 % por concepto de crecimiento.

II) Para los salarios superiores a los mínimos de las categorías.

Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015, se acuerda un incremento del 8,53 % en las remuneraciones de los salarios superiores a los mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A)5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2015- 30 de junio de 2016.

B) 3,36 %  Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2013,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015.

SALARIOS MINIMOS

         

CATEGORíAS

01/07/15

CATEGORíA 1

14.452

CATEGORíA 2

15.700

CATEGORíA 3

16.830

CATEGORíA 4

18.207

CATEGORíA 5

19.274

CATEGORíA 6

20.988

CATEGORíA 7

23.181

CATEGORíA 8

25.143

CATEGORíA 9

27.696

CATEGORíA 10

30.136

Categoría de Ingreso:La categoría de ingreso: la cláusula tercera del referido convenio el ajuste para la categoria de ingreso tendrá un incremento del8,53%que surge de la aplicación de los siguientes factores: inflación proyectada 5% para el período 1 de julio de 2015– 30 de junio de 2016 y correctivo: 3, 36% correspondiente a la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015con la proyectada para el mismo período.

Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.

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