Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva, Dr. Raúl Damonte, Cr. Juan Pedro Flores y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Cruz, Nelson Perez y Pablo Hoaguy y Mercedes Vega, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales es de un 8,53% resultante de la acumulación de los siguientes factores.
a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/15 al 30/06/16: 5%
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período: 3,36%
Formula de ajuste: 1,05x1,0336= 1,08528 (1,0853%)
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2015 serán los siguientes:
| Dulce | Panificadoras Industriales | ||
Categoría | Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2015 | Sueldo mínimo dulce admin. 01/07/2015 | Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2015 | Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2015 |
I | $13.732 | $13.732 | $76 | $14.159 |
II | $15.367 | $15.615 | $78 | $14.453 |
III | $16.725 | $17.087 | $83 | $15.087 |
IV | $18.473 | $19.440 | $89 | $16.265 |
V | $19.675 | $21.970 | $94 | $17.893 |
VI | $20.488 | $24.825 | $101 | $18.590 |
VII | $21.163 | $28.108 | $110 | $20.912 |
VIII |
| - | $118 | $22.771 |
IX |
| - | $125 | $24.630 |
X |
| - | $135 | - |
XI |
| - | $144 | - |
XII |
| - | $155 | - |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.