Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2015.

I) Salarios de hasta $10.853: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban  salarios de hasta $ 10.853 percibirán un aumento del 11,24% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2,5 %  por concepto de crecimiento.

·       5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 %  correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

       

II)Salarios de más de $10.853 y hasta $ 15.194

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de$ 10.853 y de hasta $15.194, percibirán un aumento del 10,16 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

▪      1,5%  por concepto de crecimiento.

▪      5 % inflación estimada para el período  julio 2015 – junio 2016  según información del Banco Central (centro de la banda).

▪      3,36% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

  

III)Salarios de más de $ 15.194

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 15.194, percibirán un aumento del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1 % por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:    

Categorías

 

01/07/15

 

 

 

 SECCIÓN VENTAS

 

 

Cadete

 

11.771

Vendedor de plaza

 

15.159

Viajante

 

15.159

Encargado

 

24.126

Vendedor

 

22.701

Auxiliar de primera

 

18.593

Auxiliar de segunda

 

13.736

 

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

 

Cadete

 

11.771

Cobrador

 

16.281

Telefonista

 

14.038

Encargado

 

24.126

Auxiliar de primera

 

17.152

Auxiliar de segunda

 

13.736

Operador de mecanizada

 

17.117

Operador de consola

 

18.580

Operador de terminal

 

17.478

Gravo verificador

 

15.159

 

 

 

SECCION DEPÓSITOS Y

 

 

EXPEDICION

 

 

Encargado

 

19.742

Auxiliar

 

14.038

Cadete

 

11.771

Chofer

 

16.279

Peón

 

12.822

Sereno

 

14.038

Limpiador

 

11.771

Cajero

 

15.159

Cajero General

 

18.592

 

 

 

SERVICE

 

 

 

 

 

Encargado

 

19.742

Auxiliar

 

17.478

Aprendiz

 

12.822

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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