Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 22: Distribución de G.L.P., integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López, Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 5,5%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 5,5% por concepto de crecimiento
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
| 01/07/15 |
CATEGORIAS |
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Ayudante | 14.940 |
Sereno casero de planta | 15.685 |
Pisteros diurnos y nocturnos | 16.806 |
Chofer | 18.676 |
Chofer Service | 20.543 |
Encargado puesto abastec. | 22.409 |
Zafral | 14.940 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.