Ajuste Julio 2015

ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan, Pablo Yelpo y Mariana Casella; y Delegados de los Trabajadores: Yenifer Devera  y Walter Racedo, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4  de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el literal C cláusula TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es el que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

Ajuste salarial al 1ro. de Julio de 2015.Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ro. de julio de 2013 y julio 2014, el incremento será del 11,78%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

1. a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2014 -30 de junio 2015 y la efectivamente producida en dicho periodo; 3,36%

b) inflación esperada anual centro del rango meta del BCU para el período 1ro. de Julio de 2015 - 30 de Junio 2016; 5%

c) 3% de crecimiento.

(fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0336= 1,1178)

2. Para los salarios superiores a $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ero. de Julio de 2013 y julio 2014: el incremento será 8,52%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2014 -30 de junio 2015 y la efectivamente producida en dicho periodo:3,36%

b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2015 - 30 de Junio 2016; 5%

fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,0336= 1,0852

TERCERO: Luego de aplicados los porcentajes que surgen de la cláusula tercero literal B, los salarios mínimos nominales a regir en el presente convenio a partir del 01/07/2015 son:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

780

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

647

AYUDANTES GENERALES

619

EMPAQUETADOR/A

619

CAJONERIA GRANDE

619

CHOFER ENTREGADOR

734

AYUDANTE ENTREGADOR

626

MOLINERO

780

MECANICO DE PRIMERA

1018

MECANICO DE SEGUNDA

780

AYUDANTE DE MECANICO

647

PEON GENERAL

619

SERENO

732

CARPINTERO DE PRIMERA

1018

AYUDANTE DE CARPINTERO

780

ELECTRICISTA

780

FOGUISTA

732

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

780

CHOFER DE FABRICA

780

AUTOELEVADORISTA

780

LIMPIADOR/A

619

MANTENIMIENTO

780

BALANCERO SUPERVISOR

780

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

647

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

639

HARINERO

619

AYUDANTE DE LABORATORIO

619

TOLVISTA

647

LAVADERO

647

PORTERO

647

REPONEDOR

738

PROMOTOR

738

AYUDANTE DE CAPATAZ

825

COORDINADOR DE ENVASADO

638

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

647

CAJERO

29537

JEFE DE VENTAS

29537

JEFE DE CONTADURIA

29537

COBRADOR

29537

CAPATACES GENERALES

25197

TENEDOR DE LIBROS

25197

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

23122

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

22952

CAPATAZ DE SECCION

22359

CAJERO DE VENTAS

21983

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

19877

CAJERO AUXILIAR

18120

AUXILIAR

17530

AUXILIAR DE VENTAS

16977

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

25294

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

31292

TELEFONISTA

15825

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

24593

CADETE

15331

VENDEDOR A COMISION (***)

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

CUARTO:Se actualiza el monto de la partida fija de la cláusula quinta del Convenio Colectivo de fecha 4 de noviembre de 2013, que se abonará a más tardar el 20 de diciembre de 2015, fijándose en $4521 en virtud del aumento del 11,78%, ello sin perjuicio de los acuerdos colectivos de empresa que puedan existir.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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