Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo Nº 00 (Residual o General), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López, Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente a, en aplicación de lo dispuesto en Acta suscrita por este Consejo el 27 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del1º de julio de 2015 es el siguiente:

i) Para los trabajadores que al 30/6/2015 perciban salarios mensuales de hasta $ 11.838 corresponde un ajuste del 11,24 % , resultante de la acumulación de los siguientes factores:

2,5% por concepto de crecimiento.

5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la   máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el período comprendido entre el 1º julio 2015- 30 junio 2016.

3,36% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/06/2015). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/06/2015).

ii) Para los trabajadores que al 30/6/2015 perciban salarios mensuales superiores a $      11.838 y de hasta $ 16574corresponde un ajuste del 10,16%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el período 1ºjulio 2014- 30 junio 2015.

* 3,36 % por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2015- 30/06/2016). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/06/2015).

iii) Para los trabajadores que al 30/6/2015 perciban salarios mensuales superiores a $ 16574corresponde un ajuste del 9,61%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

   1% por concepto de crecimiento

   5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el período 1º julio 2015 - 30 junio 2016.

 3,36 % por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/06/2015). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/06/2015).

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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