Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 “Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías”, integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira, Virginia Falero y Alessandra Raso; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González,

HACEN CONSTAR  QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013,  que regirá a partir del 1º de julio de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en

4,55%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 2% por concepto de crecimiento (1.025 x 1.02).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

CATEGORIAS     SALARIO

Aprendiz      $10455

Peón de limpieza    $12594

Lavacopas  $12594

Mozo Exterior   $12594

Sereno Limpiador  $12594

Mozo de Mesa    $13780

Mozo mostrador int.  $13780

Cafetero   $13780

Mozo mixto   $13780

Aux. Administrativo   $13780

Cajero   $15156

Sandwichero   $15156

Minutero/Planchero   $16588

Pizzero   $18021

Cocinero   $18021

Parrillero   $18021

Repostero   $18021   

Heladero   $18021

Cocktelero   $18021

Barman   $18021

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55%  sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2015. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas