Ajuste Julio 2015

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio  de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo Nº 05 “Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo”, Capítulo 02 “Radiooperadoras”, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Mariam Arakelian y Lujan Charrutti; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:                       

 Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Alicia Rivero y Javier Fardín. 

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 23 de enero de 2014.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda d) lII) del referido Acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del  11,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

B) 5 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del BCU.

C)   3  % por concepto de incremento real y sectorial.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2015 por categoría:

APRENDIZ $ 12.559,60 (pesos uruguayos doce mil quinientos cincuenta y nueve con sesenta).

OPERADOR 2 $ 13.182,21 (pesos uruguayos trece mil ciento ochenta y dos con veintiuno).--

OPERADOR 1  $ 14.849,97 (pesos uruguayos catorce mil ochocientos cuarenta y nueve con noventa y siete).-

OPERADOR CALIFICADO  $ 16.142.14 (pesos uruguayos dieciséis mil ciento cuarenta y dos con catorce). -

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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