Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de julio de 2015, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo07.04 “Molinos de Yerba”, integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegado Empresarial:Dra.Maria Jose Poey; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector suscrito el día 16 de octubre de 2013
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral D, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 10,70 %, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a.Inflación proyectada para el período 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, calculada en base al centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al mes del ajuste; 5%
b. Crecimiento o aumento salarial del 2 % anual;
c.Correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; 3,36%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,0336= 1,10698
TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 04 “Molinos de Yerba”, es del 10,70 %, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2015 los siguientes:
CATEGORÍA | VALOR HORA $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 70,11 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 71,72 |
OPERARIO PRACTICO | 74,68 |
SERENO | 74,68 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 77,92 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 79,45 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 79,45 |
CHOFER | 82,47 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 85,72 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 87,36 |
MECANICO | 87,36 |
PRIMER MOLINERO | 111,29 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 117,39 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.