Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de julio de 2015, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo07.04 “Molinos de Yerba”, integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegado Empresarial:Dra.Maria Jose Poey; HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector  suscrito el día 16 de octubre de 2013

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral D, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 10,70 %, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

a.Inflación proyectada para el período 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, calculada en base al centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al mes del ajuste; 5%

b. Crecimiento o aumento salarial del 2 % anual;

c.Correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; 3,36%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,02 x 1,0336= 1,10698

TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 04 “Molinos de Yerba”, es del 10,70 %, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2015 los siguientes:

CATEGORÍA

VALOR HORA $

OPERARIO DE LIMPIEZA

70,11

OPERARIO COMUN (PEON)

71,72

OPERARIO PRACTICO

74,68

SERENO

74,68

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)

77,92

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)

79,45

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

79,45

CHOFER

82,47

ENCARGADO DE MAQUINAS

85,72

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA

87,36

MECANICO

87,36

PRIMER MOLINERO

111,29

ENCARGADO DE PRODUCCION

117,39

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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