Ajuste Julio 2015

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Luján Charrutti  DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y Andrés Martínez. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 11,78% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de banda del Banco Central del Uruguay.

B) 3 % por concepto de incremento sectorial.

C) 3,36 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establece:

A) Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes al 1º de julio de 2015 son los siguientes:

Categoría

01/07/15 Mensuales                $ Uruguayos

Encargado administrativo

66.728

Oficial de cuenta

54.453

Auxiliar superior

54.453

Auxiliar medio

40.677

Auxiliar básico

24.798

Personal de servicio

25.116

Cadete / Aprendiz / Telefonista

21.406

Sereno

17.838

Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos

41.089

Operario de Terminal de Pasajeros

34.103

Check in – Adm. 2 de Terminal de Pasajeros

23.289

Recepcionista de Terminal de Pasajeros

23.289

Cajero  de Terminal de Pasajeros

29.944

Auxiliar de Contralor  de Terminal de Pasajeros

29.113

Control físico de terminal

36.422

Categoría

01/07/15 Jornal            $ Uruguayos

Chofer de vehículos

926,50

Estibador / Herramentero / Amarrador

965,42

Elevadoristas hasta 13 ton.

979,09

Guincheros

1.019,55

Apuntador / Controles

1.100,47

Capataz / Encargado

1.100,47

Supervisor de Mantenimiento

2.832,10

Oficial de Primera

2.366,84

Oficial

1.905,59

Medio Oficial

1.339,19

Pañolero

1.339,19

Peón / Aprendiz

855,69

Operador Planificador de Buques Oceánicos

2.328,40

Supervisor de Terminal

2.328,40

Oficial Planificador de Terminal

1.519,22

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.905,59

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.905,59

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.814,55

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.814,55

Peón Calificado de Mantenimiento

1.060,02

Maquinista de Pala Cargadora

1.300,73

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

2.235,33

Supervisor Operativo

1.879,27

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

1.437,30

Operador de clamp-truck

1.570,37

Aprendiz de control de equipos refrigerados

865,05

Operario de control de equipos refrigerados

1.330,84

Encargado del sector control de equipos refrigerados

1.929,70

Oficial de Patio de Terminal

1.758,34

Medio oficial avanzado

1.622,70

Operador de grúa móvil no pórtico

1.557,39

Operador de barcaza

1.085,15

Operador de balanza de camiones

1.055,00

Operario especializado (Depósito de celulosa)

1.537,30

Operador de tablero

1.657,87

Categoría

01/07/15 Valor hora para trabajadores eventuales                       $ Uruguayos

Chofer de vehículos

115,82

Estibador / Herramentero / Amarrador

120,69

Elevadoristas hasta 13 ton.

122,38

Guincheros

127,44

Apuntador / Control

137,56

Capataz / Encargado

137,56

Supervisor de Mantenimiento

354,03

Oficial de Primera

295,86

Oficial

238,20

Medio Oficial

167,40

Pañolero

167,40

Peón / Aprendiz

106,96

Operador Planificador de Buques Oceánicos

291,04

Supervisor de Terminal

291,04

Oficial Planificador de Terminal

189,91

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

238,20

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

238,20

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

226,81

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

226,81

Peón Calificado de Mantenimiento

132,50

Maquinista de Pala Cargadora

162,60

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

279,41

Supervisor Operativo

234,91

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

179,68

Operador de clamp-truck

196,31

Aprendiz de control de equipos refrigerados

108,12

Operario de control de equipos refrigerados

166,35

Encargado del sector control de equipos refrigerados

241,21

Oficial de Patio de Terminal

219,79

Medio oficial avanzado

202,84

Operador de grúa móvil no pórtico

194,68

Operador de barcaza

135,65

Operador de balanza de camiones

131,88

Operario especializado (Depósito de celulosa)

192,16

Operador de tablero

207,23

B) Valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker: Se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker.  A partir del 1º de Julio de 2015, el valor resultante es el siguiente:

Categorías

Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/07/15           $ Uruguayos

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

14,94

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

14,94

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013, según lo dispuesto en la cláusula séptima, ítem B), a partir del 1º de julio de 2015, el valor de la prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio) será el equivalente al 8%.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 574/006, que recoge el acuerdo del 6/10/2006 del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", según lo dispuesto en la cláusula novena de dicho acuerdo, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1º de julio de 2015, el valor resultante es de $ 238,20.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en la mencionada cláusula novena, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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