Ajuste Julio 2015

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo N° 02: “Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario”, Capítulo 02 “Administradoras de Crédito” integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Dr. Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sr. Elbio Monegal y José Iglesias.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 20 de agosto de 2014.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, es de:

Mínimos por Categoría, se fija un valor de $ 14800 para el auxiliar, lo que equivale a un aumento del 18,40% y debido a la proporcionalidad establecida en el convenio es el aumento que rige para todos los mínimos por categoría.

Para los salarios por encima del mínimo por categoría, se ajusta según la siguiente formula:

a) 5% Inflación estimada para los doce meses siguientes según lo proyectado por el BCU (centro de la banda)

b) 3,36% correctivo entre la inflación estimada y la efectivamente comprobada en el periodo anterior.

c) Crecimiento real del salario calculado en base a la variación promedio del volumen físico real del PBI de los cuatro últimos trimestres al 30 de junio de cada año, comparado con los cuatro trimestres anteriores. El porcentaje resultante se tomará en un 100% para los salarios de la franja menor y un 65%,50% y 40% para las franjas subsiguientes:

Franja de salarios actuales de hasta $ 21802 12.55%(1.05x1.0336x1.0371)

Franja mayor al valor anterior y hasta $ 29070 11.14% (1.05x1.0336.1.0241)

Franja mayor al valor anterior y hasta $ 54506 10.55% (1.05x1.0336x1.0185)

Franja mayor al valor anterior y hasta $ 9689910.13% (1.05x1.0336x1.0148)

Salarios mayores a $ 96899 8.53% (1.05x1.0336)

TERCERO:Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de julio de 2015 los siguientes:

MÍNIMOS DE CATEGORÍAValores definidos por convenio y proporcionalidad de las categorías, 18,40%.

Personal Administrativo

Encargado 21742

Supervisor 19025

Oficial 16307

Auxiliar 14800

Cadete  14580

Personal de Servicio

Guardia de Seguridad 14580

Auxiliar de Servicio 14580

CUARTO: Establecimiento de otros valores. Tope de Presentismo $ 31.491, Canasta de fin de año $ 2.072

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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