Ajuste Julio 2015

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”,Capítulo 2 del Subgrupo 06 “Empresas de Servicios Financieros”  integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio, Leonardo Slinger y Cr. Hugo Montgomery,Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 28 de Noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 y que regirá a partir del 1º de julio de 2015, para todos los trabajadores comprendidos de la categoría 1era a la 4ta y hasta un 10% superior a este,es del  11.78%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:

-        5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))

-        3,36 % correctivo por inflación

-        una tasa de crecimiento real del 3%.

Para los demás trabajadores del sector el aumento salarial correspondiente es de 10,16%, resultado de la acumulación de los siguientes factores:

 

-        5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))

-        3,36 % correctivo por inflación

-        una tasa de crecimiento real del 1,5%.

TERCERO:De acuerdo a la cláusula anterior los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2015 son los siguientes:

 

MÍNIMO NOMINAL

 

 
 

 

 

 

 

 

7

Jefe de administración

50186

 

 

Jefe de mesa de cambios

50186

 

 

Adscripto a gerencia

50186

 

 

 

 

 

 

 

6

Auditor interno

35940

 

 

Oficial de cumplimiento

35940

 

 

Encargado de Sucursal

35940

 

 

Encargado de atención al cliente

35940

 

 

Tesorero

35940

 

 

Operador mesa de cambios

35940

 

 

 

 

 

 

 

5

Encargado de Seguridad

27196

 

 

Sub-jefe

27196

 

 

Analista Programador

27196

 

 

 

 

 

 

 

4

Auxiliar de 1ª

19858

 

 

Remesero-custodio

19858

 

 

 

 

 

 

 

3

Auxiliar de 2ª

18979

 

 

Guardia de 1ª

18979

 

 

Custodio

18979

 

 

 

 

 

 

 

2

Auxiliar de 3ª

15816

 

 

Guardia de 2ª

15816

 

 

Chofer

15816

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Sereno

12560

 

 

Cadete

12560

 

 

Auxiliar de limpieza

12560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Auxiliar de ingreso

12560

 

 

CUARTO: De acuerdo en lo establecido en las clausulas DECIMA y UNDECIMA, las partidas de Prima por antigüedad y Quebrantos de caja son actualizadas por el IPC resultante del periodo anual anterior, por consiguiente siendo el mismo 8,53%, las mismas quedan actualizadas con los siguientes importes:

Prima por antigüedad  $ 245

a)     Cajero Cobranzas y Pagos (Ej.:ABITAB, REDPAGOS)- $ 2.530

b)   Cajero Liquidador – $ 5.057 (cinco mil cincuenta y siete pesos uruguayos)

c)     Cajero Tesorero – $ 10.117 (diez mil ciento diecisiete pesos uruguayos)

Leída que les fue las partes firman y ratifican.-

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