Ajuste Julio 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 01 “Aceiteras”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto y la Sra. Katherine Rios; y Delegados de los Trabajadores: los Sres. Gerardo Conde y Abilio Jorge quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 11,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido: 5%

B. 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo: 3,36% .

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05x1,03x1,0336= 1,1178=11,78%

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 01 “Aceiteras”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:

Categoría

Jornal ($U)

Ayudante de extracción

1456,42

Ayudante de foguista

1456,42

Ayudante de peletero

1357,07

Ayudante de prensero

1357,07

Ayudante de refinador

1456,42

Chofer

1344,50

Descascarador

1484,92

Encargado de cortes

1484,92

Extractorista

1584,90

Foguista

1584,90

Foguista de envasado

1405,04

Limpiador/a

508,67

Maquinista de turbina

1584,90

Medio oficial Mantenimiento

1236,87

Molinero

1484,92

Oficial 1ero. de Mantenimiento

1499,24

Oficial 2do. de Mantenimiento

1680,98

Oficial 3ero. de Mantenimiento

1822,03

Oficial 4to. de Mantenimiento

2070,95

Operador de aceitería

1534,40

Operador de planta

1405,04

Operador de secadora

1484,92

Operador Parque de tanques

1344,50

Operador Planta de efluentes

1344,50

Peletero

1484,92

Peón

1062,04

Peón "B"

782,84

Peón Eventual

1014,93

Peón práctico

1149,46

Prensero

1484,92

Preparador de mayonesa

1405,04

Refinador

1584,90

Serenos – Porteros

508,67

CUARTO: Se deja constancia quela categoría Peón Eventual en enero de 2015 tuvo un incremento de $42,16 (pesos uruguayos cuarenta y dos con dieciséis) según Cláusula Décima del Convenio del Sector de fecha 4 de diciembre de 2013.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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