Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 01 “Aceiteras”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto y la Sra. Katherine Rios; y Delegados de los Trabajadores: los Sres. Gerardo Conde y Abilio Jorge quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 11,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido: 5%
B. 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.
C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo: 3,36% .
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05x1,03x1,0336= 1,1178=11,78%
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 01 “Aceiteras”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:
Categoría | Jornal ($U) |
Ayudante de extracción | 1456,42 |
Ayudante de foguista | 1456,42 |
Ayudante de peletero | 1357,07 |
Ayudante de prensero | 1357,07 |
Ayudante de refinador | 1456,42 |
Chofer | 1344,50 |
Descascarador | 1484,92 |
Encargado de cortes | 1484,92 |
Extractorista | 1584,90 |
Foguista | 1584,90 |
Foguista de envasado | 1405,04 |
Limpiador/a | 508,67 |
Maquinista de turbina | 1584,90 |
Medio oficial Mantenimiento | 1236,87 |
Molinero | 1484,92 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | 1499,24 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | 1680,98 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | 1822,03 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | 2070,95 |
Operador de aceitería | 1534,40 |
Operador de planta | 1405,04 |
Operador de secadora | 1484,92 |
Operador Parque de tanques | 1344,50 |
Operador Planta de efluentes | 1344,50 |
Peletero | 1484,92 |
Peón | 1062,04 |
Peón "B" | 782,84 |
Peón Eventual | 1014,93 |
Peón práctico | 1149,46 |
Prensero | 1484,92 |
Preparador de mayonesa | 1405,04 |
Refinador | 1584,90 |
Serenos – Porteros | 508,67 |
CUARTO: Se deja constancia quela categoría Peón Eventual en enero de 2015 tuvo un incremento de $42,16 (pesos uruguayos cuarenta y dos con dieciséis) según Cláusula Décima del Convenio del Sector de fecha 4 de diciembre de 2013.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.