Ajuste Julio 2015

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2015,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; Delegado Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeuguini; y Delegados de los Trabajadores:Sres. Marcelo Miranda y Adrian Orlando.

SE HACE CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al   ajuste de julio 2015, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 21 de octubre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 10,43 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a)por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/14 al 30/06/16:5%

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período: 3,36  %.

c) por concepto de crecimiento salarial según la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU de junio 2015: 1,75 %

Categoría

Hora $

Peón Común

80,39

Peón Práctico

87,26

Ayudante Sección

89,57

Refinador

96,47

Operador de Planta

91,87

Oficial

108,05

Foguista .

119,39

Of. Mantenimiento

137,76

Chofer

96,47

Ay. de Chofer

80,39

Sereno:

95,30

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas