Ajuste Julio 2015 (confiterías)

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Tec RR.LL. Valeria Charlone, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines el Sr. Juan Bachini y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Jorge Furquez, Alfredo Remedios y Hugo de los Santos.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 5 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 8,53 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/14 al 30/06/16:5%

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período: 3,36  %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.05x1,0336.= 1,08528

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:

Personal Obrero

$ Mensual

Categoría I
Aprendiz

12859,72

 

Categoría II
Aprendiz con un año de Antigüedad

12995,38

Categoría III
Aprendiz con un año y medio de Antigüedad,
Limpiador
Peón

 

13212,44

Categoría IV
Aprendiz con dos años de antigüedad

 

13535,86

Categoría V
Aprendiz con dos años y medio de antigüedad,
Ayudante de Mostrador,
Ayudante de Depósito,
Cafetero

 

13880,99

Categoría VI
Aprendiz con tres años de antigüedad,
Ayudante

 

14208,75

Categoría VII
Ayudante Adelantado

 

14850,16

Categoría VIII
Medio Oficial Sandwichero,
Medio oficial cocinero.

 

15401,49

Categoría IX
Medio Oficial Confitero,
Preparador de bombones,
Cocktailero

 

16231,75

Categoría X
Oficial Heladero,
Cocinero,
Oficial Sandwichero

 

18268,85

Categoría XI
Oficial Repostero,
Oficial Hornero,
Oficial Pastelero

 

22102,13

Categoría XII
Maestro

 

25381,91

 

Personal Administrativo

$ Mensual

Categoría I
Cadete de ventas,

12859,72

 

Categoría II
Cadete de ventas al año
Empaquetadora

12995,38

 

Categoría III
Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),
Auxiliar de Expedición
Ayudante de Chofer

13212,44

 

Categoría IV
Auxiliar de escritorio,
Mozo

13917,89

 

Categoría V
Auxiliar Responsable de Expedición,
Sereno

14502,86

 

Categoría VI
Cajero,
Vendedor/a de 1ª,
Auxiliar Responsable de Depósito

16575,79

 

Categoría VII
Encargado de ventas,
Chofer Repartidor

17782,64

 

Categoría VIII
Encargado de Expedición,
Tenedor de Libros

21356,53

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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