Ajuste Julio 2015 (confiterías)
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Tec RR.LL. Valeria Charlone, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines el Sr. Juan Bachini y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Jorge Furquez, Alfredo Remedios y Hugo de los Santos.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 5 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, es del 8,53 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a)por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/14 al 30/06/16:5%
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período: 3,36 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.05x1,0336.= 1,08528
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:
Personal Obrero | $ Mensual |
Categoría I | 12859,72
|
Categoría II | 12995,38 |
Categoría III |
13212,44 |
Categoría IV |
13535,86 |
Categoría V |
13880,99 |
Categoría VI |
14208,75 |
Categoría VII |
14850,16 |
Categoría VIII |
15401,49 |
Categoría IX |
16231,75 |
Categoría X |
18268,85 |
Categoría XI |
22102,13 |
Categoría XII |
25381,91 |
Personal Administrativo | $ Mensual |
Categoría I | 12859,72
|
Categoría II | 12995,38
|
Categoría III | 13212,44
|
Categoría IV | 13917,89
|
Categoría V | 14502,86
|
Categoría VI | 16575,79
|
Categoría VII | 17782,64
|
Categoría VIII | 21356,53 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.