Ajuste Julio 2017
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de agosto de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 01, Industria Láctea, Capítulo 03, Heladerías Industriales” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello; por el sector empleador: Sres. José María Echarte y Alfredo Verdino, asistidos por el Dr. Rafael Tejera; y por el sector trabajador: Sres. Alejandro Díaz y Leonardo Ferreira;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente Al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de diciembre de 2016, cláusula CUARTA III).
SEGUNDO: En virtud de lo allí establecido, se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2017 los siguientes incremento salariales sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016:
a) Incremento General
Se acuerda aplicar un incremento en todas las remuneraciones del sector de un 3,75%por concepto de aumento nominal.
b) Incremento salarios sumergidos Franja 1
A partir del 1ero de julio del 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios hasta $ 87 (valor hora), del 5,57% (1.0375 x 1.0175).
c) Incremento salarios sumergidos Franja 2
A partir del 1ero de julio de 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos entre $ 88 y $ 100 (valor hora), del 5,05% (1.0375 x 1.0125).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 01: “Industria Láctea”, Capítulo 03, Heladerías Industriales, con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 son los siguientes:
CATEGORÍAS |
Salario mínimos por hora ($) al 1/07/2017 |
Peón Zafral | $89,58 |
Peón / Operario Común | $105,21 |
Operario Calificado | $118,98 |
Medio Oficial | $129,79 |
Oficial | $156,83 |
Según lo establecido en la cláusula CUARTA I) d), las categorías involucradas en Cámaras de Frío tendrán una prima del 10% sobre el valor hora nominal.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman ocho ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.