Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dra. María José Poey;y Delegados de los Trabajadores: Sres. Álvaro Macedo, asistido por la Dra. Jacqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo Cuarto literal IV), del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba" de fecha 02 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 un 3,25% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos.
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y serenoy aquellos salarios nominales de hasta $86,96 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.):5,06%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75%, por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0325*1,0175=1,05056 = 5,06%).
Franja 2.Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánicoy aquellos salarios nominales comprendidos entre $86,97 a $100,60 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.):4,54%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% por concepto de aumento nominal; y 2) Un1,25 %, por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0325*1,0125=1,0454 = 4,54%).
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en el artículo anterior los salarios mínimos son los siguientes:
CATEGORÍA | Valor hora $ al 1/07/2017 |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 87,57 |
OPERARIO COMÚN (PEÓN) | 89,57 |
OPERARIO PRACTICO | 93,27 |
SERENO | 93,27 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 95,88 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 97,77 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 97,77 |
CHOFER | 101,49 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 105,49 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA | 107,50 |
MECÁNICO | 107,50 |
PRIMER MOLINERO | 131,95 |
ENCARGADO DE PRODUCCIÓN | 139,18 |
TERCERO: Se deja expresa constancia que se procedió a verificar lo establecido en el artículo TERCERO del Acuerdo de Consejo de Salariosreferido supra, y que, habiendo transcurrido 12 meses de la entrada en vigencia del Acuerdo, se constata que la inflación del referido período no supera los ajustes otorgados.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.