Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Jorge Grazioli asistido por el Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores: Daniela Costa, Gabriel Rodríguez, Luis Alvez y Ricardo Fernández.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo Cuarto literal III, del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te", de fecha 01 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 un 3,75% por concepto de aumento nominal.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el ajuste referido en el artículo anterior los salarios mínimos son los siguientes:
SECTOR CAFÉ MOLIDO | MENSUAL |
Jefe de Contaduría | 47214 |
Jefe de Producción | 42079 |
Encargado de Despacho | 42079 |
Cajero General (Auxiliar Calificado) | 45160 |
Cuenta Correntista | 39513 |
Auxiliar 1° de Escritorio | 31645 |
Auxiliar 2° de Escritorio | 27538 |
Auxiliar 3° de Escritorio | 25662 |
Auxiliar de Laboratorio | 25662 |
Auxiliar de Expedición | 25662 |
Cajero de Despacho | 25634 |
Cajero de Sucursal | 25634 |
Auxiliar de Ventas | 24041 |
Telefonista | 24041 |
Auxiliar Mayor de 18 años | 22921 |
Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año) | 24290 |
Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 16591 |
Viajante* | 47553 |
Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático) | 47553 |
Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión) | 37931 |
*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad. | |
| JORNAL |
Chofer de Campaña | 1339 |
Capataz | 1486 |
Encargado (con más de 15 personas) | 1350 |
Encargado (con menos de 15 personas) | 1315 |
Oficial Tostador | 1350 |
1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café | 1263 |
Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador | 1198 |
Peón Calificado | 887 |
Repartidor | 1026 |
Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 651 |
Sereno (incluye nocturnidad) | 1198 |
Limpiador | 887 |
Empaquetador | 1178 |
Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO | 1203 |
Elevadorista | 1142 |
Chofer Repartidor Cobrador ** | 1064 |
Mecánico - Electricista | 1329 |
** (+$94 por cobranza (10%) + $ 136 (de viático por día) | |
SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
Operario Calificado | 887 |
Operario de Equipo de Fabricación | 1315 |
Operario Común de Envase | 923 |
Operario de Máquina de Envase | 1203 |
a) Ningún trabajador del sector podrá percibir un salario inferior a los referidos
TERCERO: Se deja expresa constancia que se procedió a verificar lo establecido en el artículo TERCERO: "Correctivos", del Acuerdo de Consejo de Salariosreferido supra, y que, habiendo transcurrido 12 meses de la entrada en vigencia del Acuerdo, se constata que la inflación del referido período no supera los ajustes otorgados.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.