Ajuste Julio 2017

26 de julio de 2017

Conforme a lo dispuesto por el Dec. 95/016 de 4 de abril de 2016, en su artículo quinto, el porcentaje de incremento salarial correspondiente al 1° julio de 2017 es de 3,50 %.

A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento salarial de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo primero del referido decreto.

Una vez aplicado el incremento, los salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2017 serán los siguientes:

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

Personal obrero (Base 48 Horas)

 

CATEGORÍA I

116,72

CATEGORÍAII

132,05

CATEGORÍAIII

175,94

CATEGORÍAIV

195,41

CATEGORÍAV

199,79

CATEGORÍAVI

219,93

 

 

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

Personal administrativo ( Base 44 Horas)

 

CATEGORÍA I (incluye adicional 1,75%)

13527,30

CATEGORÍA II (incluye adicional 1,25%)

17532,63

CATEGORÍA III

24530,94

CATEGORÍA IV

32911,53

CATEGORÍA V

42974,28

 

 

 

 

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