Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone, Lic. Maite Ciarniello y Mag. Marcela Barrios; Delegados Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Marcelo Miranda y Adrián Orlando; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 24 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA II) 3) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a) Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del3.75% (tres con setenta y cinco por ciento) .
b) Salarios sumergidos, Franja 2.Para los mínimos de las categorías peón común, peón práctico, ayudante de sección y ayudante de chofer, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 18.834 a $ 22.011 (48 horas semanales), o un valor hora mayor a $ 91 y hasta $ 106: un5.05% (cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75%(tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un 1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
SEGUNDO: En aplicación del artículoSEGUNDO literal II) c) del Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 24 de noviembre de 2016., en el cual se establece que los trabajadores comprendidos en una categoría superior no podrán percibir un salario inferior al laudo de la categoría inmediata anterior, y que en ese caso deberá aplicarse un ajuste adicional de forma tal que se eviten distorsiones en la escala salarial, es que se detecta esta situación con la categoría de OPERADOR DE PĹANTA aplicándose a la misma el porcentaje adicional de salario sumergido franja 2 de un 1.25 %
Categoría | Hora $ |
Peón Común | 99,41 |
Peón Práctico | 107,91 |
Ayudante Sección | 110,75 |
Refinador | 114,93 |
Operador de Planta | 110,83 |
Oficial | 128,73 |
Foguista . | 142,24 |
Of. Mantenimiento | 164,13 |
Chofer | 114,93 |
Ay. de Chofer | 99,41 |
Sereno | 113,53 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.