Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios, la Tec. en RRLL Valeria Charlone y la Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Joaquín Reyes; Delegados de los Trabajadores: Sr. Rodolfo Guzmán y Fernando Ferreira; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 27 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio Colectivo, se aplicará un porcentaje de incremento salarial equivalente al 4 % de ajuste salarial nominal.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" con vigencia a partir del 1º de julio de 2017 son los siguientes :
CATEGORÍA 1 | Operario General | $230,80 nominales por hora |
CATEGORÍA 2 | Operario Práctico | $284,19 nominales por hora |
CATEGORÍA 3 | Operario Especializado | $299,21 nominales por hora |
CATEGORÍA 4 | Operario Técnico | $345,62 nominales por hora |
Administrativo 1º A |
| $65123,28 nominal mensual |
Administrativo 1º B |
| $61003,32 nominal mensual |
Vendedor |
| $55036,81 nominal mensual |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados