Ajuste Julio 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Luis González, Claudio Suarez y Walter Racedo,asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, y Dr. Pablo Durán;HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día  1°de diciembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA III) del referido Acuerdo,  y su acta complementaria de fecha 6 de junio de 2017, se aplicará lo siguiente:

a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.

b. Incrementos para salarios sumergidos

Franja 1. Para los mínimos de las categorías medio oficial, ayudante de cocina, obrero general, obrero de limpieza sector producción, aprendiz y aquellos salarios nominales hasta $709 jornal para todas las cargas horarias, o hasta $18.176 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales o hasta $16.700 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de cajero, empleado de mostrador, obrero de limpieza en sector comercial, ayudante de reparto con cobranza, repartidor en birrodado, ayudante de reparto,un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 del 5.82 % resultante de la acumulación del 4,00 % de incremento salarial y del 1,75 % adicional  por salario sumergido.

Franja 2.Para los mínimos de las categorías de oficial, cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $710 por jornal a $817 por jornal para todas las cargas horarias o entre $18.177 y $21.035 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; o entre $16.701 y $19.235 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de supervisora de delivery, chofer, chofer cobrador repartidor, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2017 de 5,30% , resultante de la acumulación del 4.0%  de incremento salarial y del1,25 % por concepto de adicional por salario sumergido.

SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de julio de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:

CATEGORIA  44 HORAS SEMANALES

JORNAL 8 HS $

% Aumento

CAJERO

701

5,82%

EMP. MOSTRADOR

680

5,82%

OBRERO DE LIMPIEZA SECTOR COMERCIAL

680

5,82%

AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

692

5,82%

REPARTIDOR EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

692

5,82%

AYUDANTE DE REPARTO

626

5,82%

SUPERVISOR/A DELIVERY

839

5,30%

CHOFER

787

5,30%

CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

859

5,30%

CATEGORIA  48 HORAS SEMANALES

JORNAL 8 HS $

 

ENCARGADO

968

4,00%

APRENDIZ

626

5,82%

OBRERO GRAL.

680

5,82%

OBRERO DE LIMPIEZA SECTOR PRODUCCIÓN

680

5,82%

½ OFICIAL

727

5,82%

AYUDANTE DE COCINA

727

5,82%

COCINERO

754

5,30%

OFICIAL

839

5,30%

Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan el carácter de partidas variables (por ejemplo presentismo, antigüedad, etc.). Por el contrario, podrán computarse las partidas no gravadas a que hace referencia el art. 167 de la ley No. 16.713 (ticket o partida alimentación).-

Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas anteriores no serán aplicados sobre las partidas variables tales como comisiones, productividad, incentivos, etc.

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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