Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo:Dra. Mariam Arakelian, Tec. RRLL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores:el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez; y Delegado Empresarial:Dr. Daniel Turcatti y Dr. Raúl Damonte;HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En el acta de ajuste de fecha 01 de febrero de 2017 correspondiente al segundo ajuste salarial según ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS de fecha 9 de diciembre de 2016, se detectó que a la categoría  ayudante calificado, no se le aplicó el porcentaje por concepto de adicional por salario sumergido correspondiente a 1.25 %, debiendo haber sido su valor a partir del1 de enero de 2017el siguiente:

 

Hora $

Mensual $

AYUDANTE CALIFICADO

107,85

21.569

 

SEGUNDO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día  9 de diciembre de 2016.

TERCERO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA III) del referido Acuerdo,  se aplicará lo siguiente:

a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del3.75% (tres con setenta y cinco por ciento).

b. Incrementos para salarios sumergidos:

Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 18.003 (48horas semanales) : 5,57 %(cinco  con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con  setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.

Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado  y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 18.004 a $ 20.835 (48 horas semanales): 5,05% (cinco con cero cinco  por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) por concepto de adicional por salario sumergido.

CUARTO: Por consiguiente a partir del 1° de julio de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:

 

Hora $

Mensual $

PEÓN CALIFICADO

91,61

18.323

AYUDANTE COMÚN

100,94

20.189

AYUDANTE CALIFICADO

113,30

22.659

COCINERO

118,10

23.620

ENCARGADO

139,17

27.834

 

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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