Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Tec. en RRLL Valeria Charlone y Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y  Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno  y Pablo Olivera, quienesHACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  quinto ajuste del Convenio suscrito el 19 de noviembre de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA V) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 es el que se detalla a continuación:

a) un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 del 3,50 % (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.

b) Salarios sumergidos: (para los mínimos de las categorías de los grados 1 y 3 sector administrativo y grados 2, 3, y 4 sector obrero) 5,31% (cinco con treinta  y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

Sin perjuicio se asegura un mínimo de $ 22.500 nominales para el grado 5.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el presente ajuste serán los siguientes:

SALARIOS VIGENTES AL 1/07/2017

SECTOR OBRERO

Grado

Cargo

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

MENSUAL

JORNAL

 

1

 

14182,83

567,32

5,31%

2

Peón común, Sereno

17738,89

709,56

5,31%

3

Peón calif.-Portero administrativo

19032,64

761,33

5,31%

4

Estibador, chofer, Ayud.maquinista

21529,09

861,17

5,31%

5

Medio Oficial

22500,00

900,00

8,8%

6

Oficial, Maq.2a. -Roman.-chofer autoel

24279,29

971,17

3,5%

7

Oficial elect.calific. Maquinista 1a.

25755,20

1030,21

3,5%

 

SECTOR ADMINISTRATIVO

Grado

Cargo

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

MENSUAL

JORNAL

 

1

Mensajero, cadete (mayor 18 años)

14182,83

567,32

 5,31%

3

Auxiliar de tercera

19032,64

761,33

 5,31%

5

Auxiliar de segunda

22500,00

900,00

  8,8%

7

Auxiliar de primera

25755,12

1030,21

  3,5%

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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