Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Tec. en RRLL Valeria Charlone y Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Pablo Olivera, quienesHACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste del Convenio suscrito el 19 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA V) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 es el que se detalla a continuación:
a) un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 del 3,50 % (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
b) Salarios sumergidos: (para los mínimos de las categorías de los grados 1 y 3 sector administrativo y grados 2, 3, y 4 sector obrero) 5,31% (cinco con treinta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Sin perjuicio se asegura un mínimo de $ 22.500 nominales para el grado 5.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el presente ajuste serán los siguientes:
SALARIOS VIGENTES AL 1/07/2017 | ||||
SECTOR OBRERO | ||||
Grado | Cargo | MÍNIMO | MÍNIMO |
|
|
| MENSUAL | JORNAL |
|
1 |
| 14182,83 | 567,32 | 5,31% |
2 | Peón común, Sereno | 17738,89 | 709,56 | 5,31% |
3 | Peón calif.-Portero administrativo | 19032,64 | 761,33 | 5,31% |
4 | Estibador, chofer, Ayud.maquinista | 21529,09 | 861,17 | 5,31% |
5 | Medio Oficial | 22500,00 | 900,00 | 8,8% |
6 | Oficial, Maq.2a. -Roman.-chofer autoel | 24279,29 | 971,17 | 3,5% |
7 | Oficial elect.calific. Maquinista 1a. | 25755,20 | 1030,21 | 3,5% |
SECTOR ADMINISTRATIVO | ||||
Grado | Cargo | MÍNIMO | MÍNIMO |
|
| MENSUAL | JORNAL |
| |
1 | Mensajero, cadete (mayor 18 años) | 14182,83 | 567,32 | 5,31% |
3 | Auxiliar de tercera | 19032,64 | 761,33 | 5,31% |
5 | Auxiliar de segunda | 22500,00 | 900,00 | 8,8% |
7 | Auxiliar de primera | 25755,12 | 1030,21 | 3,5% |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.