Ajuste Julio 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 01 “Medicamentos de uso humano”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell`Acqua, Dr. Gonzalo Illarramendi Delegado Empresarial: Dr. Alvaro Martínez, Dr. Daniel Garat  Delegados del sector Trabajador SIMA: Nicolás Touron

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 13 de Diciembre de 2016, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2017 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AUMENTO CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2017:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4.5 % (cuatro con cinco por ciento).

A partir de 1º de julio de 2017 se acumulará un 1.5% a los salarios mínimos por categorías vigentes y en el caso de aquellos salarios que excedan dichos mínimos se aplicará en la porción de salario correspondiente al mínimo de su categoría.

En caso que la inflación (últimos 12 meses) no superara el total de los ajustes nominales otorgados, deberá imputarse el porcentaje excedente al adicional acordado en esta cláusula para los mínimos y bases de categoría.

Aquellos trabajadores que perciban sueldos por encima de los mínimos por categorías vigentes, por la suma que exceda el mínimo se aplicará correctivo en menos, si la inflación en el periodo referido no supera el total de los ajustes nominales acumulados. Si hubiera monto a descontar, se descontará del ajuste próximo siguiente.

TERCERO:Los ajustes otorgados en el periodo Julio 2016-Junio 2017 fueron de 8.99% que surge de la siguiente formula: 1.043*1.045=1.0899.

La inflación registrada en el periodo Julio 2016 – Junio 2017 fue de5.31%.

El correctivo en menos a aplicar para los sobrelaudos es de 3.49% surge de la siguienteformula: 1.0899/1.0531=1.0349

CUARTO: De acuerdo a lo que antecede los salarios minimos al 30/6/17 se actualizan con un incremento del 4.5%, y las sumas que excedan el minimo por categoria se incrementan con un 0,97%. Por tanto los salarios minimos vigentes al 1ero de julio de 2017 son los que surgen del ANEXO I que es parte integrante de esta acta.

Leida que les fue las partes firman y ratifican en cuatro ejemplares.-

Ver ANEXO I

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