Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 Capítulo 01 “Procesamiento del Caucho - Articulos Varios”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell`Acqua; Dr. Gonzalo Illarramendi Delegado Empresarial: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Silvio Planchesteiner y Bernardo Gonzalez .-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de Diciembre de 2016, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2017 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AUMENTO CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2017:
Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2017, un incremento salarial sobre los salarios minimos vigentes al 30 de junio de 2017 de 3.50% (tres con cincuenta por ciento) y para los sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2017 de 3.25% (tres con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%)adicional para las categorias Aprendiz, Peón y Medio Oficial Terminador (1,0350*1,0175=1,0531)y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%)adicional para las categorias de Peón practico, Medio Oficial Prensista, Oficial terminador, Medio Oficial Pesador, Medio Oficial Calandrista, Medio Oficial Molinero, Medio Oficial Cañista, Medio Oficial Extruder, Medio Oficial Foguista (1,035*1,0125=1,0479).
TERCERO:De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2017 son los siguientes:
CATEGORIA | MONTO |
Aprendiz | 78.25 |
Peón | 89.41 |
Peón Práctico | 99.61 |
Medio Oficial Terminador | 93.28 |
Oficial Terminador | 103.44 |
Medio Oficial Prensista | 103.44 |
Oficial Prensista | 110.70 |
Medio Oficial Pesador | 105.90 |
Oficial Pesador | 118.11 |
Medio oficial Calandrista | 105.90 |
Oficial Calandrista | 118.11 |
Medio Oficial Molinero | 105.90 |
Oficial Molinero | 118.11 |
Medio Oficial Mantenimiento | 117.86 |
Oficial Mantenimiento | 132.85 |
Medio Oficial Cañista | 103.44 |
Oficial Cañista | 110.70 |
Medio Oficial Cilindrero | 110.70 |
Oficial Cilindrero | 125.52 |
Medio Oficial Extruder | 103.44 |
Oficial Extruder | 110.70 |
Oficial Balancinero | 118.11 |
Medio Oficial Tornero | 121.77 |
Oficial Tornero | 143.90 |
Oficial Tornero Matricero | 158.38 |
Medio Oficial Foguista | 103.44 |
Oficial Foguista | 110.70 |
Leida que les fue las partes firman y ratifican en cuatro ejemplares.-