Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 Capítulo 02 “Recauchutaje”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell`Acqua, Dr. Gonzalo Illarramendi Delegado Empresarial: Dr. Hamlet LuzDelegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Silvio Planchesteiner y Bernardo Gonzalez.-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de Diciembre de 2016, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2017 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AUMENTO CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2017:
Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 3.25% (tres con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para las categorías Peón, Peón Calificado, Ayudante de Mantenimiento, Aprendiz, Medio Oficial a,b,c,d,e (1,0325*1,0175=1,0506)y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoría de Oficial a,b,c,d,e (1,0325*1,0125=1,0454).
De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2017 son los siguientes:
Categoría | Monto |
Peón | 78.89 |
Peón Calificado | 92.81 |
Ayudante de mantenimiento | 92.81 |
Aprendiz | 69.49 |
Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e) | 93,98 |
Oficial (a) | 102.84 |
Oficial (b) | 102.84 |
Oficial (c) | 102.84 |
Oficial (d) | 102.84 |
Oficial (e) | 102.84 |
Foguista | 110.09 |
Medio oficial polivalente | 110.09 |
Oficial polivalente | 132.21 |
Oficial de mantenimiento | 132.21 |
Leida que les fue las partes firman y ratifican en cuatro ejemplares.-