Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 Capítulo 02 “Recauchutaje”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell`Acqua, Dr. Gonzalo Illarramendi Delegado Empresarial: Dr. Hamlet LuzDelegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Silvio Planchesteiner y Bernardo Gonzalez.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de Diciembre de 2016, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2017 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AUMENTO CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2017:

Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 3.25% (tres con veinticinco por ciento)  y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para las categorías Peón, Peón Calificado, Ayudante de Mantenimiento, Aprendiz, Medio Oficial a,b,c,d,e (1,0325*1,0175=1,0506)y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoría de Oficial a,b,c,d,e (1,0325*1,0125=1,0454).

De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2017 son los siguientes:

Categoría

Monto

Peón

78.89

Peón Calificado

92.81

Ayudante de mantenimiento

92.81

Aprendiz

69.49

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

93,98

Oficial (a)

102.84

Oficial (b)

102.84

Oficial (c)

102.84

Oficial (d)

102.84

Oficial (e)

102.84

Foguista

110.09

Medio oficial polivalente

110.09

Oficial polivalente

132.21

Oficial de mantenimiento

132.21

Leida que les fue las partes firman y ratifican en cuatro ejemplares.-

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