Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de junio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Socs. Marcela Barrios y Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y los Dres. Isidro Nuñez y Gustavo Gauthier, Cra. Cecilia Albella y Sr. Raúl Uraga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gaston Alaniz, Victor Soria y Álvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexto literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 el 3% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctico y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 90.21 y $ 105.44 por hora :4,29% (cuatro con veintinueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,00% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,03*1,0125=1,04287 =4,29%).
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Categoría | Valor Hora $ |
Peón Común | 100,69 |
Peón Práctico | 104,30 |
Peón Espec. | 107,85 |
Medio Oficial | 113,51 |
Oficial | 121,54 |
Encargado | 130,06 |
Enc. Gral. | 137,97 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.