Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de junio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Socs. Marcela Barrios y Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y los Dres. Isidro Nuñez y Gustavo Gauthier, Cra. Cecilia Albella y Sr. Raúl Uraga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gaston Alaniz,  Victor Soria y Álvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Sexto literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 el 3% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctico y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 90.21 y $ 105.44 por hora :4,29% (cuatro con veintinueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,00% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,03*1,0125=1,04287 =4,29%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categoría

Valor Hora $

Peón Común

100,69

Peón Práctico

104,30

Peón Espec.

107,85

Medio Oficial

113,51

Oficial

121,54

Encargado

130,06

Enc. Gral.

137,97

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.

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