Ajuste Julio 2017

 

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sra. Katherine Ríos, Sr. Oscar Gutierrez yDelegados de los Trabajadores: Federico Barrios, Dante Tortosa, Marcelo Bozzolasco y Oscar Muniz asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Cuarta literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo", de fecha 06 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 el 4.50% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1. Para el salario mínimo de las categoríacadete y aquellos salarios nominales de hasta $ 16779 (por 44 horas semanales): 6,33%(seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula: 1,045*1,0175=1,06328 = 6,33%).

Franja 2.Para los mínimos de la categoríaAuxiliar al ingreso hasta un año y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16780 (por 44 horas) a $ 19326 (44 horas semanales): 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50%(cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula:1,045*1,0125=1,05806 = 5,81%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categorías

Jornal $

Nivel 1

Peón General

1105

Costurera

1105

Ayudante de Camionero

1105

Peón Zafrero

1105

Nivel 2

Limpiador/a

1178

Peón Práctico

1178

Nivel 3

Estibador

1191

Operario de paletizadora

1191

Sereno

1191

Cargador de Tolva

1191

Nivel 4

Pastonero

1342

Medio Oficial

1342

Nivel 5

Bolsero

1359

Embolsador

1359

Mezclador

1359

Embolsador de Máquina Automática

1359

Nivel 6

Limpiecero

1369

Portero

1369

Nivel 7

Planchistero

1430

Sasorista

1430

Operador Envasador Automática

1430

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

1430

Silero B

1430

Aditivador

1430

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

1505

Chofer de Camión

1505

Nivel 9

Chofer de camión cisterna o tolva

1572

Silero A

1572

Foguista

1572

Nivel 10

Albañil Pintor

1594

Cilindrero B

1594

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

1633

Nivel 12

Cilindrero A

1648

Prensero

1648

Nivel 13

Mecánico de 1ª

1741

Carpintero de 1ª.

1741

Electricista de 1ª.

1741

Electricista Mecánico

1741

Ayudante de Molinero

1741

Categorías

Mensual

Cadete

16107

Telefonista

28183

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

20257

Auxiliar 3ª.

32098

Auxiliar de Laboratorio

35563

Auxiliar de 2ª.

35563

Auxiliar de 1ª.

40757

Balancero

44233

Capataz

44977

Encargado o Empleado de Expedición

49000

Recibidor de segunda

29814

Recibidor de primera

49000

Cajero

60709

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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