Ajuste Julio 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" y 03 "Panificadoras industriales", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Socs. Maite Ciarniello y Soc. Marcela Barrios; Delegados del sector empleador: Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De la Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Luis Echeverría y Juan Carlos Fernández;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 25 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la artículo SEPTIMO del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle:

a. Incremento general.Todos los trabajadores de los sectores Dulce y Panificadoras Industriales percibirán un aumento equivalente a 3,75% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017.

b. Ajustes adicionales para salarios sumergidos:

Franja 1: Salarios Mínimos del Laudo Categorías I, todos los sectores del dulce y panificadoras industriales, excepto ayudante de despacho y personal de contacto, (categorías de 44 horas semanales a las cuales corresponde un adicional anual de 2,5%, según franja 2) y trabajadores con salarios nominales mensuales hasta $19.018 por 48 horas semanales y hasta $ 17.475 por 44 horas semanales, franja 1 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del Acuerdo referido), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,57%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 1, 1,75%. (1,0375 x 1,0175 = 1,05565)

Franja 2: Salarios Mínimos del Laudo Categorías III y IV del sector fabrica del dulce, categorías I (régimen semanal de 44 horas) III, IV y V de panificadoras industriales y trabajadores con salarios nominales mensuales entre $19.019 y $22.013 por 48 horas semanales y entre $17.476 y $20.129 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,05%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1,25%. (1,0375 x 1,0125 = 1,05046).

Salarios Mínimos del Laudo Categorías II de dulce y panificadoras industriales y trabajadores de esta categoría con salarios nominales mensuales entre $19.019 y $22.013 por 48 horas semanales y entre $17.476 y $20.129 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,57%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1.25% c) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,5%. (1,0375 x 1,0125 x 1,005 = 1,0557).  

c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos y sobrelaudos)

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo y salarios sobre-laudados Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo y salarios sobrelaudados Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.

d. Trabajadores del resto de las Categorías de panificadoras industriales y dulce (laudos y sobre-laudos) que no perciban adicional por sumergidos ni diferenciales ya referidos por corrección de la interrelación salarial: percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,00%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,25%. (1,0375 x 1,0025 = 1,0400).

TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes  a partir del 1° de julio de 2017 son los que se detallan a continuación:

 

Fábrica

Ventas

Administración

Salarios Dulce

Salarios

Salarios

Salarios

 

al 01/07/2017

al 01/07/2017

al 01/07/2017

Categoría I

99,15

17.923

17.923

Categoría II

101,66

20.061

20.385

Categoría III

106,36

21.087

21.328

Categoría IV

115,01

23.059

24.266

Categoría V

120,30

24.745

27.632

Categoría VI

126,02

25.575

30.988

Categoría VII

136,82

26.417

35.085

Categoría VIII

147,62

 

 

 

Categoría IX

156,04

 

 

 

Categoría X

168,02

 

 

 

Categoría XI

180,03

 

 

 

Categoría XII

193,23

 

 

 

 

 

48 HORAS SEMANALES

44 HORAS SEMANALES

Salarios Panificadoras

Salarios

Salarios

 

al 01/07/2017

al 01/07/2017

Categoría I

19.829

19.538

 

44/ 48 HORAS SEMANALES 

 

 

Categoría II

20.245

 

 

Categoría III

20.819

 

 

Categoría IV

20.919

 

 

Categoría V

23.012

 

 

Categoría VI

23.732

 

 

Categoría VI (B)

24.656

 

 

Categoría VII

26.102

 

 

Categoría VIII

28.423

 

 

Categoría IX

30.744

 

 

Se lee la presente y se otorga y firma en señal de conformidad.

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