Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" y 03 "Panificadoras industriales", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Socs. Maite Ciarniello y Soc. Marcela Barrios; Delegados del sector empleador: Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De la Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Luis Echeverría y Juan Carlos Fernández;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la artículo SEPTIMO del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle:
a. Incremento general.Todos los trabajadores de los sectores Dulce y Panificadoras Industriales percibirán un aumento equivalente a 3,75% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017.
b. Ajustes adicionales para salarios sumergidos:
Franja 1: Salarios Mínimos del Laudo Categorías I, todos los sectores del dulce y panificadoras industriales, excepto ayudante de despacho y personal de contacto, (categorías de 44 horas semanales a las cuales corresponde un adicional anual de 2,5%, según franja 2) y trabajadores con salarios nominales mensuales hasta $19.018 por 48 horas semanales y hasta $ 17.475 por 44 horas semanales, franja 1 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del Acuerdo referido), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,57%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 1, 1,75%. (1,0375 x 1,0175 = 1,05565)
Franja 2: Salarios Mínimos del Laudo Categorías III y IV del sector fabrica del dulce, categorías I (régimen semanal de 44 horas) III, IV y V de panificadoras industriales y trabajadores con salarios nominales mensuales entre $19.019 y $22.013 por 48 horas semanales y entre $17.476 y $20.129 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,05%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1,25%. (1,0375 x 1,0125 = 1,05046).
Salarios Mínimos del Laudo Categorías II de dulce y panificadoras industriales y trabajadores de esta categoría con salarios nominales mensuales entre $19.019 y $22.013 por 48 horas semanales y entre $17.476 y $20.129 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,57%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1.25% c) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,5%. (1,0375 x 1,0125 x 1,005 = 1,0557).
c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos y sobrelaudos)
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo y salarios sobre-laudados Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo y salarios sobrelaudados Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
d. Trabajadores del resto de las Categorías de panificadoras industriales y dulce (laudos y sobre-laudos) que no perciban adicional por sumergidos ni diferenciales ya referidos por corrección de la interrelación salarial: percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,00%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,25%. (1,0375 x 1,0025 = 1,0400).
TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir del 1° de julio de 2017 son los que se detallan a continuación:
| Fábrica | Ventas | Administración | |
Salarios Dulce | Salarios | Salarios | Salarios | |
| al 01/07/2017 | al 01/07/2017 | al 01/07/2017 | |
Categoría I | 99,15 | 17.923 | 17.923 | |
Categoría II | 101,66 | 20.061 | 20.385 | |
Categoría III | 106,36 | 21.087 | 21.328 | |
Categoría IV | 115,01 | 23.059 | 24.266 | |
Categoría V | 120,30 | 24.745 | 27.632 | |
Categoría VI | 126,02 | 25.575 | 30.988 | |
Categoría VII | 136,82 | 26.417 | 35.085 | |
Categoría VIII | 147,62 |
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Categoría IX | 156,04 |
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Categoría X | 168,02 |
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Categoría XI | 180,03 |
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Categoría XII | 193,23 |
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| 48 HORAS SEMANALES | 44 HORAS SEMANALES | |
Salarios Panificadoras | Salarios | Salarios | |
| al 01/07/2017 | al 01/07/2017 | |
Categoría I | 19.829 | 19.538 | |
| 44/ 48 HORAS SEMANALES |
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Categoría II | 20.245 |
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Categoría III | 20.819 |
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Categoría IV | 20.919 |
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Categoría V | 23.012 |
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Categoría VI | 23.732 |
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Categoría VI (B) | 24.656 |
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Categoría VII | 26.102 |
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Categoría VIII | 28.423 |
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Categoría IX | 30.744 |
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Se lee la presente y se otorga y firma en señal de conformidad.