Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Sebastián Blanco.  DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Los Srs. Ruben Arenas y Gerardo Senese y la Sra. Maria Larriera.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 10 de noviembre de 2016.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral lV), del referido Acuerdo, los ajustes salariales a partir del 1° de julio de 2017 son los siguientes:

1) CATEGORÍA "ACOMPAÑANATE":

A)Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría "Acompañante":

a) Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del      5.56 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, para la primera franja de  salarios sumergidos para 40 horas semanales.

b)  Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del    5.04 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para la segunda franja de salarios sumergidos  para 40 horas semanales.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 , para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría "Acompañante".-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del 3.75 % por concepto de aumento nominal, para los salarios nominales superiores a los salarios sumergidos vigentes al 3o de junio de 2017.

2)CATEGORÍA "CHOFER":

A) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría "Chofer":

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del 5.05    %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75 % por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

B) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017 para los salarios superiores a los salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para cuarenta horas semanales de la categoría "Chofer":

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del 3.75 % por concepto de aumento nominal,para los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos  vigentes al 30 de junio de 2017.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos nominales vigentes al 1º de julio de 2017  por categoría:

ACOMPAÑANTE: $ 15.813,16 (pesos uruguayos quince mil ochocientos trece con dieciséis).

CHOFER: $ 19.082,49 (pesos uruguayos diecinueve mil ochenta y dos con cuarenta y nueve).

CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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