Ajuste Julio 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Dres Pablo Yelpo, Miguel Castellan y Mariana Casella y Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Walter Racedo asistido por la Dra. Jacqueline Vergés;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercero numeral 3, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 el 4.00% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 1 Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 30 de junio de 2017 (mínimo de la categoría Cadetey salarios nominales de hasta $741 el jornal o hasta $19.023 por 48 horas semanales, o de hasta $17.476 por 44horas semanales o de hasta $15.931 por 40 horas semanales, de 5,82%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,00% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional para salarios sumergidos.
Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 30 de junio de 2017 (mínimos de las categorías Suplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Telefonista y salarios nominales de entre $742 y $855 el jornal o entre $19.024 y $22.014 por 48 horas semanales o de entre $17.477 y $20.131 por 44 horas semanales o de entre $ 15.932 y $ 18.365 por 40 horas semanales, de 5,30%; elcual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,00% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional para salarios sumergidos.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en la clausula anterior, los salarios mínimos serán los siguientes a partir del 1ero de julio de 2017 serán los siguientes:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 950 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 820 |
AYUDANTES GENERALES | 786 |
EMPAQUETADOR/A | 786 |
CAJONERIA GRANDE | 786 |
CHOFER ENTREGADOR | 894 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 795 |
MOLINERO | 950 |
MECANICO DE PRIMERA | 1233 |
MECANICO DE SEGUNDA | 950 |
AYUDANTE DE MECANICO | 820 |
PEON GENERAL | 786 |
SERENO | 892 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 1233 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 950 |
ELECTRICISTA | 950 |
FOGUISTA | 892 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 950 |
CHOFER DE FABRICA | 950 |
AUTOELEVADORISTA | 950 |
LIMPIADOR/A | 786 |
MANTENIMIENTO | 950 |
BALANCERO SUPERVISOR | 950 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 820 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 811 |
HARINERO | 786 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 786 |
TOLVISTA | 820 |
LAVADERO | 820 |
PORTERO | 820 |
REPONEDOR | 900 |
PROMOTOR | 900 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 1004 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 810 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 820 |
CAJERO | 35275 |
JEFE DE VENTAS | 35275 |
JEFE DE CONTADURIA | 35275 |
COBRADOR | 35275 |
CAPATACES GENERALES | 30542 |
TENEDOR DE LIBROS | 30542 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 28063 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 27861 |
CAPATAZ DE SECCION | 27152 |
CAJERO DE VENTAS | 26704 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 24188 |
CAJERO AUXILIAR | 22090 |
AUXILIAR | 21386 |
AUXILIAR DE VENTAS | 20725 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 30658 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 37370 |
TELEFONISTA | 20084 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | 29821 |
CADETE | 19761 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.