Ajuste Julio 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Dres Pablo Yelpo, Miguel Castellan y Mariana Casella y Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Walter Racedo asistido por la Dra. Jacqueline Vergés;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercero numeral 3, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2017 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 el 4.00% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1 Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 30 de junio de 2017 (mínimo de la categoría Cadetey salarios nominales de hasta $741 el jornal o hasta $19.023 por 48 horas semanales, o de hasta $17.476 por 44horas semanales o de hasta $15.931 por 40 horas semanales, de 5,82%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,00% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional para salarios sumergidos.

Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 30 de junio de 2017 (mínimos de las categorías Suplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Telefonista y salarios nominales de entre $742 y $855 el jornal o entre $19.024 y $22.014 por 48 horas semanales o de entre $17.477 y $20.131 por 44 horas semanales o de entre $ 15.932 y $ 18.365 por 40 horas semanales, de 5,30%; elcual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,00% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional para salarios sumergidos.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en la clausula anterior, los salarios mínimos serán los siguientes a partir del 1ero de julio de 2017 serán los siguientes:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

950

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

820

AYUDANTES GENERALES

786

EMPAQUETADOR/A

786

CAJONERIA GRANDE

786

CHOFER ENTREGADOR

894

AYUDANTE ENTREGADOR

795

MOLINERO

950

MECANICO DE PRIMERA

1233

MECANICO DE SEGUNDA

950

AYUDANTE DE MECANICO

820

PEON GENERAL

786

SERENO

892

CARPINTERO DE PRIMERA

1233

AYUDANTE DE CARPINTERO

950

ELECTRICISTA

950

FOGUISTA

892

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

950

CHOFER DE FABRICA

950

AUTOELEVADORISTA

950

LIMPIADOR/A

786

MANTENIMIENTO

950

BALANCERO SUPERVISOR

950

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

820

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

811

HARINERO

786

AYUDANTE DE LABORATORIO

786

TOLVISTA

820

LAVADERO

820

PORTERO

820

REPONEDOR

900

PROMOTOR

900

AYUDANTE DE CAPATAZ

1004

COORDINADOR DE ENVASADO

810

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

820

CAJERO

35275

JEFE DE VENTAS

35275

JEFE DE CONTADURIA

35275

COBRADOR

35275

CAPATACES GENERALES

30542

TENEDOR DE LIBROS

30542

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

28063

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

27861

CAPATAZ DE SECCION

27152

CAJERO DE VENTAS

26704

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

24188

CAJERO AUXILIAR

22090

AUXILIAR

21386

AUXILIAR DE VENTAS

20725

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

30658

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

37370

TELEFONISTA

20084

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

29821

CADETE

19761

VENDEDOR A COMISION (***)

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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